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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

En este ayuntamiento el señor Miguel Lomelin, regidor, dixo que el – que se hizo el veinte y tres de julio presente por todo el ayuntamiento – el Licenciado Riberol letrado de la ciudad y con su acuerdo e parecer se acordó y asento que los vezinos que viniesen a dar su poder jurasen sobre una cruz y evangelios que botarian por los vezinos hombres buenos del pueblo sin acesion ninguna sin que fuesen rogados ni sobornados para – dar su boto por ninguna persona como su magestad lo mando y despues de acordado esto e salidose del cabildo algunos caballeros del acordó otra cosa en contrario y que en el esamen que ahora se haze no se guarda ni cumple lo acordado e mandado que como regidor desta isla lo reclama y contradize – aquí como ante su magestad y ante quien y con derecho pueda y deba y de todo pide se de por testimonio juntamente con los demas autos que en este negocio se an hecho e hizieren y porque la dicha elecion que es hazer no parecer los editos que se enviaron a las yslas de Tenerife e Canaria y no se cumple lo que su magestad manda que asymesmo reclama e contradize la dicha elecion e de todo lo pide por testimonio.
E la dicha elecion se prosiguió adelante – parecer por los autos que van de por si.
(Firmas: Mansilla de Lugo)
Termina el acta · 27/07/1562
Comienza el acta · 31/07/1562
Viernes, XXXI de Julio, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Melchior Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Simón García, regidores de la dicha ysla y Francisco Pérez, jurado por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron enviar a la ysla de Tenerife a Juan Antonio Botaço ciento y cinquenta doblas para la paga del trigo que en la dicha ysla se compro para el pósito desta y se de libramiento para que Julián de Estrada las de de los maravedíes del pósito al señor Lugo de Casaos, regidores para que las envíe.
En este ayuntamiento se acordó que la libra del xabon valga y se venda a diez y seys maravedíes la libra e no a mas precio so pena de seiscientos maravedíes y que se pregone públicamente.
En este ayuntamiento se mandó notificar a Domingo Gonçalez que haga obligación del quanto que puso en la renta del xabon con apercibimiento que no lo haziendo dentro del segundo día el señor teniente – contra el mandamiento de prisión.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parescera.
(Firmas: Mansilla de Lugo)
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