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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (Los primeros párrafos no se han podido transcribir por su estado de conservación)
E luego el dicho Juan Fernández de Andújar acetó el dicho nombramiento e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente a todo su saber y entender sin acesión de – y de guardar lo que es obligado conforme a derecho y leyes destos reynos y quedó de dar fianças.
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, cinco días del mes de henero, año del señor de mil e quinientos y sesenta e tres años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de la Palma, e testigos de yuso contenidos, paresció Juan Fernández de Andújar que a sido nombrado por alcaide de la cárcel por Roberto Bezerra – y dio e presentó por su giador a Melchor Martón el qual dixo Melchor Martin siendo presente dixo que fiaba e fio a el dicho Juan Fernández de Andujar alcaide de la cárcel y como su fiador se obligó que todo el tiempo que usare el oficio de alcaide lo usará bien y fielmente y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y hará buen tratamiento a los presos y quales que fueren presos por deudas no las soltará hasta que den contento a las partes y los de crimen sin mandamiento de la justicia y si los soltare o se le fueren e ausentaren que pagará las deudas por que estuviere presos y embargados los tales deudores y lo que fuere juzgado e sentenciado contra los de crimen y que en todo e por todo guardará e cumplirá lo que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos y que en fin del tiempo e – que lo sea mandado dara e hará residencia del dicho oficio y en ella estará e asistirá los treinta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagara lo que contra el fuere juzgado – que si no cumpliere lo que dicho es que el llamó su fiador hará por el la dicha residencia e pagará de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho oficio de alcaide de la cárcel a quien e como se debe pagar sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Juan Fernández de Andujar haziendo como haze de deuda ajena suya propia e para la execución e cumplimiento dello que daba e dio poder cumplido a las Justicias de su magestad asid esta ysla como de otras partes para que a ello le compelan e – por su pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que en este caso se pueda aprovechar y la ley – e leyes – fide jusoribus como en ellas se contiene e – e dixo que obligaba e obligó su persona e los rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre, testigos, Hernán – y Juan Lorenço, Diego -, vexinos desta ysla.
(Firmas: Escribanos del cabildo, Diego de Chaves, Melchor Martín)
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