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1559-1567
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Facsímil

189

1559-1567

Termina el acta · 14/09/1562
Comienza el acta · 19/09/1562
Sábado, XIX de Septiembre, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Melchior Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta y los señores Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla por presencia de nos Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento los señores teniente y regidores en cumplimiento de lo hordenado por la ciudad en razón de las rentas del almoxarifazgo del seys por ciento y dos y medio por ciento del cargo y descargo desta ysla en que an hecho la puja del quarto por los seys años presente en que estan arrendada por – como ya tiene afiançado el dicho quarto por todos los dichos seys – dixeron que para en lo principal de las dichas rentas de todos los dichos seys años daban y dieron por sus fiadores a Bartolomé García y Alvaro Díaz de Villalobos y Tome Yanes de Brito y Alvaro Díaz Avila e Juan – e Juan – de Mazo e Julián de Estrada, vezinos desta ysla los quales lo acetaron siendo presentes y otorgaron escritura de fiança – que se obligaron que no dando y pagando el cabildo desta dicha ysla – magestad lo que montare lo principal de las dichas rentas a los plazos y con las condiciones penas e posturas con que estan rematadas y las tiene Simón de Valdes ellos sin hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho cabildo lo darán e pagarán a su magestad la forma que otorgara es la que se sigue:
Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo Justicia e Regimientos desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el Licenciado Melchior Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla de La Palma y Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino e Luis Álvarez, regidores desta dicha isla por nos y en nombre del cabildo desta ysla e como principales deudores e como yo Bartolomé García, Alvaro Díaz de Villalobos, Tomes Yanes de Brito, Alonso Díaz Avila Juan Fernández Sodre, Juan Gonçalez de Mazo e Julián de Estrada, vezinos desta dicha ysla como sus fiadores e maneros pagadores e todos juntamente de mancomun e a boz de uno y de cada uno de nos por si ynsolidum e por el todo renunciando como espresamente renunçiamos las leyes de duobus resdebendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división y discursión e las otras leyes fueros y derechos y en cada una dellas se contiene otorgamos e conoscemos por esta presente carta que nos obligamos de dar y pagar a su magestad real del Rey don Felipe nuestro señor o a quien – su nombres los – de a ver y – es a saber un – y dozientas y setenta y nueve mil maravedíes que – Sanchez da con mas de los derechos de a diez y honze al – en cada uno de seys años que es el tiempo y precio por que tiene arrendada la renta del almoxarifazgo desta ysla de La Palma, Simón de Valdes, vezinos de la ysla de Tenerife y asimesmo nos obligamos de dar y pagar a la dicha magestad real – o a quien lo – diz de buena moneda en cada uno de los dichos – de la renta del almoxarifazgo si el – para las Yndias de su magestad IlegibleLas dos últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
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