En treynta de abril de mil e quinientos y sesenta y seis años, en presencia de los señores Licenciado Gaspar Gonçalez, teniente de gobernador desta ysla e Miguel Lomelin, Nicolas Ortes y Juan de Alarcón, y el Licenciado Loreto, regidores, Sebastián de Vallejo, alguazil mayor desta ysla, nombro por alguazil del término de Garafía a Diego Pérez, el qual fue admitido e mandaron que haga el juramento que es obligado y el dicho Diego Pérez lo aceto e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente y que no llevará cohechos ni derechos demasiados, guardando y cumpliendo lo demás que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos so pena de perjuro. Y se le mando que de fianças antes que use del dicho oficio, -.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo).
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en treynta días del mes abril de mil e quinientos e sesenta y seys años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano ContinuidadEl escrito concluye en este punto.
Y el dicho otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmo de su nombres en este libro capitular. Testigos, Pedro Hernandez, guantero y Juan Pérez de Herrera e Juan de -, vezinos y estantes en esta ysla.
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