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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo, justicia y regimiento desta ysla de La Palma, estando juntos en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos y tenemos de uso y de costumbre es a saber el muy magnifico señor Licenciado Armenteros, gobernador e Justicia mayor desta dicha ysla y de la de Tenerife por sus magestades y Luis Horozco de Santa Cruz y Luis Álvarez, Baltasar Pérez, Nicolás Ortes, el Licenciado Loreto, Juan de Alarcón, regidores de la dicha ysla otorgamos nuestro poder cumplido libre e llenero bastante según que lo – avemos e tenemos e según qual – cumplidamente lo podemos e debemos dar e otorgar e de derechos – puede e debe valer a el Licenciado Luis de Alarcón, teniente de esta dicha ysla del dicho concejo pueda y republica desta dicha ysla pueda parescer y parezca ante su magestad real y señores del su muy alto consejo real y de las Yndias y contadores y ante quien y con derecho pueda y - y presentar y presente los despachos y testimonios que la – competencia que Francisco de vera juez de los negocios de Yndias en esta ysla a tenido y tiene con la justicia hordinaria y de los agravios fuerças y desafueros que el dicho Francisco de Vera a hecho y haze en el uso del dicho oficio y pedir y pida que estos y los demas testimonios que sean necesarios de se presentar y responder y contradecir todo lo que se presentare contra esta republica e bezinos della y alegarlas causas de las tales contradiciones y lo demas que deba ser dicho alegado y presentado según y de la forma e manera que nos propios lo podíamos y podemos hazer siendo presentes por nos y en nombre desta dicha ysla e republica della siendo presentes avia que sean negocios de calidad en que según derecho requiera nuestra presencia personal y sacar e ganar de qualquiera de los dichos concejos las cedulas e provisiones que en favor desta republica se mandaren proveer y despachar y las hazer intimar y notificar a quien e como deban ser intimadas e notificadas y sacar los testimonios que convengan y apelar y suplicar de todo aquello que en perjuizio desta republica se mandare y proveyere y seguir las apelaciones y suplicaciones en todos grados e instancias allí e donde e ante quien se deban seguir e dar quien las siga nombrando si fuere necesario para ello en su lugar y nombre desta dicha ysla un – o dos o mas y los revocar e criar otros de nuevos e para que pueda entender solicitar e negociar todos los otros negocios – que se le dieren y encomendaron y llevare por ynstruccion nuestra y de aquí adelante se le enviare y encomendar – su merced y de la forma y manera que de suso se contiene – qualquiera de los consejos de su magestad y pedir y pida y suplica – magestad que por el bien e pro comun desta ysla -.
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