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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento los señores bachiller Francisco Espino y Luis Alvarez, regidores dieron razon como an tratado y concertado con Melchior Hernandez y Alonso Çapata la compra de las harinas de Castilla y an contratado e comprado para la ciudad a precio de honze ducados y un quarto de ducado que lo hazen saber en este ayuntamiento para que se reciban y se les pague lo que en ellas monta.
Sus señorías mandaron que las dichas harinas las reciba Julián de Estrada mayordomo del pósito para que se hagan en vizcocho para para los navios que vinieren a este puerto y se les libren e paguen a el dicho precio de honze ducados e un quarto de ducado y en el ynter que las entregan se les vaya pagando el dinero y que el dicho Julián de Estrada lo pague y se comete a los dichos señores bachiller Francisco Espino y Luis Álvarez, regidores las reciban y entreguen a el dicho mayordomo del posito para el dicho efeto.
En este ayuntamiento se acordó se escriba a Agustín de Herrera, señor de Lançarote si dara saca de algun trigo para el posito desta e a que precio y se comete a el Licenciado Loreto de la ciudad que hordene la carta.
En este ayuntamiento el señor teniente ynformo e dixo que en esta ysla ay gran deshorden en que muchas barcas e navios de noche e de dia entran y salen en algunas obras y puertos que tiene esta ysla y no vienen a el puerto principal della de lo qual resulta e podrán resultan grandes ynconvinientes especialmente que se an ydo e ausentado muchos delinquentes de delitos fraves sin ser – y sobre ello su merced a hecho informaciones e – requisitorias y asimesmo se defraudan las rentas reales de su magestad e se sacan o sacaran muchos mantenimientos e cosas defendidas que no se pueden sacar desta ysla todo lo qual se podrá remediar con barcas e navios si no a el puerto principal desta ciudad que lo haze saber en este ayuntamiento para que sobre ello se provea lo que convenga a el servicio de su magestad e bien desta republica.
E luego se platico sobre lo susodicho y los dichos señores teniente e regidores dixeron que atento las causas susodichas – y quales consta ser asi como el señor teniente lo dyze, hordenaron e mandaron que por evitar los dichos inconvenientes de que no se enbarquen delinquentes sin ser castigados y no se defrauden las rentas reales de su magestad ni se saquen desta ysla mantenimientos ni cosas vedadas ni se embarquen deudores sin pagar lo que deben que por – dichos inconvenientes y otros muchos que puedan suceder atento que en esta ysla ay muchos obras e puertos donde pueden entrar e – de aquí adelante ningun maestre de navio – embarcar ni -.
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