En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en doze días del mes de mayo año del de mil e quinientos y sesenta y tres años por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildodesta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Diego López de Caravajal vezino desta ysla y dixo que fiaba e fio a Juan de Viñatea alcalde del lugar de Los Llanos y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio de alcalde del lugar de Los Llanos e sus comarcas lo usara bien y fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y de su magestad e Justicia a las partes sin acesion de ninguna dellas e que no llevara cohechos ni derechos demasiados y en todo e por todo guardará aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos debiere cumplir e guardar e que cada e quando que por su magestad fuere mandado que de residencia del dicho oficio la dara y en ella estará e asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra fuere juzgado e sentenciado y no yra ni ausentara sin cumplir lo que dicho es si se fuere o ausentare sin dar la dicha residencia que el como su fiador la dara e hara por el y en ella asistirá los dichos treynta días a derecho por el dicho Juan de Viñatea con todas e qualesquier personas que alguna cosa le quisieren pedir e demandar asy por los dichos cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas pagara todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado e por razón del dicho oficio de alcalde de llano en llano sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Juan de Viñatea porque si es necesario hazia e haze de deuda agena suya propia y para la execución y cumplimiento de lo que dicho es e de cada cosa dello dixo que daba e dio poder cumplido a las justicias e juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras qualesquier partes de los reynos y señoríos de su magestad para que por todo rigor de derecho le compelan y apremien a el cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncio las leyes e derechos de que se pueda aprovechar en este caso y la ley sancimus de fide jusoribus según que en ella se contiene y la ley – e regla del derecho en que diz que general renunciación de leyes hecha – e para mejor lo cumplir e pagar dixo que obligaba e obligo su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver e por que el dicho Diego Lopez dixo que no sabia escrevir a su ruego y por el lo firmo uno de los testigos que el registro a el qual dicho otorgante yo el escribano doy fe que conozco ser el de suso nombrado testigos que fueron presentes a lo que dicho es Miguel Sanchez paladines y Antonio Gomez Herrero y Alonso Delgado vezinos y estantes en esta dicha ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, Alonso Delgado)
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