Desta ysla y con los sus fiadores y se obligan que – fuere a el dicho oificio de teniente de gobernador lo usara bien y fielmente – el servicio de dios nuestro señor dixo de su magestad leal y justicia de las partes sin acesión de ninguna dellos e que no se – ni consentirá llevar cohechos ni derechos demasiados – guardará e cumplirá todo aquello que es obligado a cumplir e con – derechos leyes e capítulos de corregidores destos reynos – y que cada e quando que por su magestad fuere mandado que de residencia del dicho oficio juzgado la dará y en ella estará e asistirá los treinta días de la ley a derecho con todos e si las quales personas que alguna cosa le quisieren pedir y de mandaron si por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagará todo aquello que contra – e sino cumpliere lo que dicho es o qualquier cosa y – dello que ellos y – e qualquier dellos debaxo del dicho mancomunidad darán e harán por el la dicha persona que se lo pidieren e demandaren e quisieren pedir e demandar a el dicho Licenciado Alarcón asi po razón de los dichos cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagará de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado sentenciado por razón del dicho oficio e juzgado sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra diligencia alguna por que si es necesario desde luego razón e razón de deuda agena suya propia e para la execución e cumplimiento dello dizeron que daban e dieron poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad asi desta ysla de La Palma como de otras partes de los reynos e señoríos de su magestad doquier e ante quien esta escritura fuere presentado della pedido cumplimiento para que las dichas justicia e cada una della – compelan e apremien a lo ansi cumplir e pagar bien ansi e tan cumplidamente como sy lo que dicho fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra sus personas e bienes que por ellos fuese pedida e consentida e no – pasada en cosa juzgada e renunziaron el apelación y suplicación nulidad e agravio e las demás leyes que en su aynda e forma sean contra lo que dicho es y la especial e leyes sancimus de fide jusoribus como en ellas se contiene y para mejor lo cumplir dixeron que obligaban e obligaron su personas de bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres siendo presentes por testigos – de Betancor e Guillén Ribas e Gonçalo -, vezinos y estante en esta dicha ysla.
(Firmas: escribano del cabildo, Diego de Chaves, -).
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