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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

En las tales personas tuvieren contra en qualquier manera causa en razón que – sea en los quales y cada uno dellos y en su seguimiento e prosecución pueda parescer y parezca ante su magestad real y antes los señores presidente e oydores de su Real Consejo y ante quien y con derecho pueda y deba y – demandar responder e defender negar o conocer que – protestan y embargar y sacar testimonios y presentar testigos probanças y escrituras y todo genero y manera de prueba y abonar lo que por parte del dicho cabildo presentare y tachar e contradecir lo de contrario presentarlo recusar juezes y escribanos y hazer juramentos de calumnia e decesorio con cargo de – verdad e pedir se hagan de contrario pedir costa procesales y personales y sacar e ganar qualesquier cartas e provisiones reales que en favor deste dicho concejo se mandaren proveer concluir las causas pedir e oyr sentencia o sentencias ansi interlocutorias como difinitivas y las que fueren en favor del dicho concejo consentir e de las en contrario apelar e suplicar e seguir el apelación y suplicación en todos grados e ynstrancias e dar quien las siga criando para ello en su lugar y en nuestro nombre un procurador o dos o mas y quel los revocar cada que le parezca e criar otros de nuevo quedando siempre en el el poder desta procuración y hazer pedir e suplicar todo lo demas que convenga a el bien e pro comun desta dicha ysla e republica della haziendo los autos e pedimientos e deligencias que el viere que sean necesarias y quan cumplido e bastante poder como nos vemos e tenemos en nombre del dicho concejo otro tal e tan cumplido bastante y ese mismo lo damos y otorgamos a el dicho Juan de Villa Padierna y a los que el sostituyere con todas sus incidencias e dependencias e dependencias anexidades e conexidades e con libre e general administración y lo relevamos según derecho en la devida forma so las clausulas en derecho acostumbradas y para lo aver por firme e valedero ahora y en todo tiempo obligamos los bienes propios e rentas del dicho concejo en cuyo nombre lo hazemos y otorgamos razyzes e muebles avidos e por aver. Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma estando en la posada del dicho señor teniente, sábado veynte y seis días del mes de setiembre año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos y sesenta e dos años lo qual otorgamos ante Diego de Chaves, escribano de su magestad y del dicho cabildo y lo firmamos de nuestros nombres en el libro capitular siendo presentes por testigos a lo que dicho es, Francisco de Lugo, clérigo y Julián de Estrada y Juan Rico, vezinos y estantes en la dicha ysla.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Miguel Monteverde, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino).
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