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Libros
1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego los dichos señores Justicia y regidores recibieron a – Rodriguez por tal alguazil y le admitieron – dicho – y ganara y cauze según de suso estando nombrado y lo an usado los otros alguaziles que an sido en el dicho lugar y se de mas para que el dicho Bastián – no use del dicho oficio.
En este ayuntamiento se mando que el vino siendo bueno se pueda poner por los diputados a diez maravedíes el quartillo y de aquí abaxo como fuere.
Termina el acta · 15/05/1562
Comienza el acta · 21/05/1562
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veinte y uno días del mes de mayo, año del señor de mil e quinientos y sesenta y dos años por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma, parescio Andres Gonçalez procurador vezino desta ysla de La Palma y dixo que fiaba e fio a Melchior Rodriguez, alguazil del lugar de la Puntallana y como su fiador se obliga que del dicho oficio lo usara bien e fielmente e que no llevara cohechos ni derechos demasiados y lo usara sin acepción de persona alguna y que todo e por todo hara e cumplirá lo que semejante alguazil debe cumplir e que en fin del tiempo del dicho oficio y cada e quando que por su magestad fuere mandado hara residencia del dicho oficio en la qual asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado en esta razón e no se ira ni ausentara sin lo cumplir e si se fuere y ausentare sin dar la dicha residencia e cumplir lo demas que dicho es que el como su fiador la hara por el y en ella estará e asistirá los dichos treinta días de la ley a derecho con las dichas personas y pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado en esta razón sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Melchior Rodriguez ni sus bienes e para la execucion y cumplimiento de lo que dicho es e declara una cosa dello dixo que daba e dio poder a las Justicias de su magestad asid esta isla como de otras partes doquier e ante quien esta escritura fuere presentada e della a pedido cumplimiento para que las dichas justicias e cada una dellas me compelan e apremien a lo ansu cumplir e pagar bien ansi e tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese sentencia dicha de juez competente dada en juicio contraditorio contra – que por el fuese pedida e consentida e no apelada e pasada en cosa juzgada e renuncio el apelación y suplicación nulidad e agravio e qualesquier leyes fueros e derechos – favor e aynda sen contra lo que dicho es y es por ante renunciando la ley e cumpliendo lo que dicho es dixo que obligaba e obliga a su persona e bienes avidos e por aver.
El dicho otorgante lo firmo de su nombre estando presentes por testigo Juan Lorenço y Luis Pérez y Gaspar -, estantes en esta ysla, y firmo lo.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Andres Gonçalez)
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