Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Don Felipe por la gracia de dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de -, de Cordoba, de Corcega de Murcia de Jaen de los Algarves de Algeciras de Gibraltar de las Yslas de Canaria de las Yndias e yslas e tierra firme del mar oceano, Conde de Flandes e Tirol dixo que por quanto aviendo sudo informado que a causa de no aver en las ciudades de Sevilla y lugares destos nuestros reynos que son cabeza de juridicion procuradores ciertos y sentados y cursados que sean personas de la avilidad platica y legalidad que conviene para – y seguir los negocios e pleyto que penden ante los juezes e tribunales de las dichas ciudades villas y lugares se hazen firman muchos – baldios y algunos y las partes pierden sus negocios y derechos y hazen muchas costas y que demas – las dichas personas que con poder de las partes en tiene – en los tales pleytos como no son ciertas – hazen y cometen diversas fraudes y leyes – y son ni pueden ser castigados y que como que en las nuestras audiencias esta ordenado que ay cierto de procuradores los quales y no otros den las peticiones y hagan los autos en los tribunales e – juicio inferiores no los ayantes se an dado y dan provisiones nuestras para que no aya numero cierto teniéndose fin a escusar alguna costa a las partes siendo como son tan mayores las costas daós e – que de lo en contrario y de no aver el dicho numero de personas ciertas conocidas se sigue con – tendiendo lo ansi en algunas ciudades destos reynos sea pedido y hecho diversas vezes instancia se provea sobre todo lo qual aviendo mando tratar y platicar a algunos de los del nuestro concejo y con nos consulta avemos acordado de que en las ciudades – lugares destos reynos que son cabeza de juridicion a numero cierto toda procuradores que sean personas e ysaminadas y conocidas de la avilidad platica y igualidad que convengamos auqles- otros no queriendo las partes tratar los – por sus mismas personas traten su – con su poder e todos los pleytos y causas que pendieren y se trataren en los tribunales y juzgados y el IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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