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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en veynte e un días del mes de Agosto de mil e quinientos y sesenta y quatro años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma, parescio – de Herrera vezinos desta ysla e dixo que – Armenteros, gobernador desta ysla y de la de Tenerife y por su fiadores se obliga e promete que todo el tiempo que a usado – fue en esta ysla el dicho oficio de gobernador della despues que su magestad le hizo merced de la prorrogación del oficio lo usara bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad y justicia a las partes sin acesion de ninguna della y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y en todo y por todo hara y cumplirá todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos y que en fin del tiempo de su gobernación y cada y quando que por su magestad fuere mandado dara e hara residencia del dicho oficio en la qual asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado y si no lo cumpliere que el como su fiador hara por ella dicha residencia en la qual asistirá los dichos treynta días de la ley a derecho y razón con todas las personas que algo quisieren pedir y demandar asy por los dichos cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara de llano en llano todo aquello que por razón dello e del dicho oficio de gobernador fuere obligado a cumplir e pagar el dicho Licenciado Armenteros sin que sea necesario hazer contra el escursion ni discursion de bienes ni otra deligencia alguna por fuero ni derecho haziendo como haze de deuda agena suya propia e para la execucion e cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las justicias e juezes de su magestad asy desta ysla como de otras partes para que por todo rigor de derecho le compelan y apremien a lo ansy cumplir y pagar bien ansi e tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona e bienes que para el fuese pedida e consentida e no apeladas pasada en cosa juzgada e renuncio el apelación e suplicación nulidad e agravio e las demas leyes que en – e favor sean contra lo que dicho es y la ley – que dix que – renunciación de leyes hecha – e la ley sancimus de fide jusoribus y para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos y por aver.
Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre siendo testigos Hernan Perez, escribano publico y Sancho Ruiz, vezino y estante en esta ysla. E yo el escribano doy fe que conozco a el dicho otorgante.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, dos firmas sin identificar)
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