Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Termina el acta · 09/06/1559
Comienza el acta · 12/06/1559
Lunes, 12 de Junio de 1559
En este día se juntaron a cabildo el magistrado señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador en esta ysla y Baltasar de Fraga, Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, e Guillen Lugo de Casaos, regidores desta ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se presentó un memorial de gastos por Álvaro Díaz Ávila de contra de dos mil ciento e quatro maravedíes que dize aver presentado de gastos por la ciudad e la juró e se mandó -.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que del trigo que la ciudad tiene de la renta de la dehesa se vendan cinquenta fanegas a prezio de diez reales y medio y se pregone, e no aviendo quien lo compre a este prezio se venda de aquí abaxo a los maravedíes que pueda lo qual se notificó e hizo saber Álvaro Díaz, mayordomo del pósito.
En este ayuntamiento se nombró por mayordomo de los criadores desta ysla a Álvaro Díaz, mayordomo del concejo, que a este concejo fue llamado y se le encargó hazer un pendón a costa de los criadores para sacar con los demás quando es costumbre, y el dicho Álvaro Díaz lo acetó.
E luego vino ael cabildo el señor bachiller Juan Espino, regidor.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque a esta ysla an venido mucha suma e cantidad de quartos de los que se hazen en Santo Domingo de tal manera que la moneda de plata no parece y se hazen muchos pagamentos de los dichos quartos de que los mercaderes y personas tratantes reciben mucho daño, y la moneda de plata y oro se sacan desta ysla y que dan los dichos quartos, y por razón destos se fuese adelante, vendría a menos el trato desta ysla por razón de la dicha mala moneda porques Sevilla por cédula real de su magestad sea mandado que no valgan. Por tanto, por remediar estos inconvenientes mandaban y mandaron que de aquí adelante no se puedan meter los tales quartos ni medios quartos ni otra moneda – de vellón de la ysla de Santo Domingo en esta ysla. Y que si se metiere que no valga – que ya estan ya metidos en esta ysla con tanto que dentro de ocho días de primeros siguientes se señalen y se les ponga una señal a manera de palma para que se vean y sepan los questan metidos y questos señalados – pasen y corran y valgan y no otros algunos, y que para hazer la dicha señal que sea de – quien se nombra por ello, que las señales y que ninguno meta quartos ni otra moneda de vellón – de Santo Domingo so pena de diez mil maravedíes ImagenLas dos últimas líneas presentan dificultades de transcripción debido a problemas de nitidez.
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Comienza el acta
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