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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E yo, el dicho escribano, doy fe que notifique a las personas que viniesen oy a este cabildo a hazer la fiança.
A Álvaro Díaz de Villalobos el qual vino a este cabildo a otorgar la dicha fiança.
Lesmes de Miranda que asimesmo la otorgó.
Manuel de Brito que asimesmo la otorgó.
Marcos de Almao Roberto asimesmo la otorgó.
Juan – de Mazo, se llamó oy y otorgó la fiança, y los demás que por la dicha fiança pareciera.
Otrosí digo que notifique a Francisco de Salazar, mercader, ayer noche, catorze deste mes de setiembre que pareciese oy en este cabildo a hazer la ficha fiança, y de la notificación fue – Mateos de Llanos, y no vino a este cabildo.
Otrosí notifique lo susodicho a Pedro de Belmonte y Francisco de Belmonte, y vinieron a este cabildo y no quisieron otorgar la fiança.
Otrosí lo notifiqué a Álvaro Camacho y Baltasar Pérez, y no vinieron a este cabildo, y a Juan de Monteverde y – que eran asimesmo de los nombrados para la dicha fiança no les notifique lo susodicho por no los hallar en la ciudad.
Sus señorías dixeron que atento a los dichos vezinos de susonombrados no quisieron otorgar la dicha fiança y fueron reveldes siendo en su pro obtilidad y desta – y siendo obligados a la dicha como vezinos y personas que tienen haziendas de vino y tratamientos en Yndias, mandaban e mandan que los dichos autos capitulares se guarden y cumplan contra ellos y cada uno dellos, y mandaron a mi, el escribano, que proceda diputación de los negocios de Yndias, de razón de los susodichos a los diputados para que se cumpla y guarde y se tenga dello mucho cuidado de saber e inquirir si cargan sus esquilmos ellos o otros por ellos como de suso se contiene en los dichos autos capitulares, e así lo mandaron.
En este ayuntamiento, sus señorías dixeron que porque a los escribanos del cabildo se les da cierto salario del pósito por los negocios en razón del, siendo obligados a hazerlo pues llevan salario de propios, que mandaban y mandan que de aquí adelante no ganen ni se les de el dicho salario porque desde ahora se les revoca.
En este ayuntamiento, yo, el escribano, pedi se me librase el salario que se cumplió a – de Agosto próximo – y así lo mandaron librar de propios.
Vieronse las peticiones y se proveyeron como por ellas pareciera, y con esto feneció el cabildo IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación.
(Firmas).
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