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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

(Firmas: el doctor Troya Sañudo, Baltasar de Fraga, Domingo García, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En este dicho día quatro de noviembre del dicho año por mi Diego de Chaves, escribano del cabildo fue notificado e hecho saber el nombramiento de diputado en los negocios de Yndias a el señor bachiller Juan Espino, regidor, el qual lo aceptó e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente sin acesión ni afición alguna, guardando la cédula real de su magestad según e como en ella se provee.
Termina el acta · 04/11/1560
Comienza el acta · 08/11/1560
Viernes, VIII de Noviembre 1560 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor dotor Troya Sañudo, teniente de gobernador desta ysla y los señores Baltasar de Fraga, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez, e Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, dixo que como es notorio en esta ciudad ay muy gran falta de pan y tanta que los vecinos padecen mucha hambre porque no se halla a ningun prescio y porque conviene proveerse de una parte o de otra pidió a sus mercedes den horden como se provea de pan con toda brevedad.
Su señoría dixeron que porque de próximo se espera a el señor González que venga de la ysla de Tenerife para que se sepa el trigo que a de dar para esta ysla y que si de aquí a el lunes primero no viniere se tratara de enviar persona a la ysla de Tenerife a buscar trigo.
En este ayuntamiento sus señorías acordaron que por quanto la ciudad a hecho dos fortalezas ynportantes donde esta cantidad de artillería y otra que se espera de que su magestad hará merced y la ysla lo hará proveer para administración de las quales necesariamente sean de buscar artilleros para que la limpie tire y adereçe y porque Antonio Gómez artillero hordinario de su magestad an mucho tiempo que sirve y tiene trigo de la dicha artillería e tiene conoscimiento della y es artillero abil y suficiente, por tanto que mandaban e mandan que el dicho Antonio Gómez se reciba por el artillero por tiempo de doze años primeros siguientes que comiencen a correr y se contar desde primero día del mes de henero próximo que viene del año de quinientos y sesenta e un años hasta que sean cumplidos los dichos doze años, el qual a de ser obligado a servir el dicho oficio y guardan las condiciones siguientes.
Primeramente el dicho Antonio Gómez a de limpiear, tirar e adereçar la dicha artillería en todo el dicho tiempo y cargarla y descargarla cada que se le mandare y hazer todo lo demás que del beneficio de la dicha artillería fuere necesario y le fuere mandado como talon tillero y condestable según y como lo a hecho hasta ahora en tiempo de que -.
Yten que por la ciudad espera un relox que el dicho Antonio Gómez se a obligado y el obligue después que el dicho reloz este asentado y despacho y – para queste – en sus.
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