Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] Y hordena que luego la hagamos como obligan los dichos rreynos y que se – y cumpla de saberlo qua lavemos holgado como – por ello damos – muchas gracias como se-. Azemos – como cosa tan general y de que dados con mucha raçon han de recibir – placer y atentamente y vos mandando que luego questa recibáis hagays publicar la dicha paz en los puertos de mar y otros lugares desas yslas donde se suelen y acostumbran hazer semejantes todas – acostumbradas conforme a – que va con esta firmada – secretario e proveidas en la dicha paz se guarda y se oserve – buen tratamiento – y vasallos y aliados y confederados del dicho rey de Francia así por tierra como por mar y – sea por testimonio la publicación que requiere – y servicio de Valladolid a veynte y dos de abril de mile e quinientos e cinquenta y nueve años. La princeza, por mandado de su magestad, su alteza en su nombre Francisco de Ledesma.
Y en las espaldas de la dicha cédula real estaba escrito lo seguido por el rey.
Al capitán Hernando de Cañizares, su gobernador de la ysla de Tenerife e La Palma, de parte del rrey nuestro señor se haze saber a todos que entre su magestad el rrey y el pianísimo rrey de Francia e sus herederos y sucesores por si es por todos sus rreynos, tierras y señoríos aliados y – se a hecho y a sentado paz por mar y por tierra la qual dicha paz que – y manda el rrey nuestro señor que sea guardada entera y complidamente y que todos los que contra ella fueren y pasaren sean castigados exemplarmente como quebradores de paz por virtud della e podían los súbditos y vasallos, aliados e confederados de la una parte y de la otra – estar e contratar e mercaderear en todos los reynos, estados y tierras de su magestad, y del dicho pianísimo rrey de Francia por mar y por o tierra libre seguramente las mercaderías y otras cosas que quisieren según y como y de la forma y manera que antes que se moviese la guerra lo podían y debían hazer sin contradición ni ynpedimento alguno, Francisco de Ledesma.
Hoy sacado fue el dicho traslado que de suso se contiene en la noble ciudad de San Cristóbal ques en la ysla de Tenerife, a quatro días del mes de Jullio, año del nascimiento de nuestro salvado Jesucristo de mile e quinientos e cinquenta y nueve años. – que la vieron corregir con el horeginal Gaspar de – y Alonso de Cabrera y Francisco de Rojas, escribano público del concejo desta ysla de Tenerife por su magestad le ofresze – aver corregido y por ende en fe y testimonio de verdad. – Aquí este nuestro signo – Francisco de Rojas, escribano público deste concejo.
Por sus mercedes vista la cédula real de su magestad dixeron que mandaban y mandan que se pregone y publique lo de la dicha cédula contenido por las calles acostumbradas y plaça desta ciudad con boz de pregonero público y con la solemnidad acostumbrada. Y con tambores y otros instrumentos el día de señor Santiago primero y se hallen presentes la Justicia y regimiento y que se haga una procesión solemne para dar gracias a dios nuestro señor por tan buena nueva la qual procesión salga el día de nuestra señora de Agosto por la mañana y a la tarde se corran toros y salgan las demás alegrías que se puedan, y la víspera del dicho día en la noche aya - en todas las casas y ventanas.
Leyenda de marcas
Ilegible
Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material.
Dudoso
Lectura dudosa, alternativa o indicación sic.
Soporte
Daño físico del documento o problema de imagen.
Facsímil
Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad.
Aclaración
Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Comienza el acta
Separador de cambio de acta dentro del folio.