Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Sus señorías mandaron que haciendo dello, obligaron en forma no se le de – guerra el dicho Juan de Alvarado la dicha harina.
E luego el dicho Juan de Alvarado dixo que se obliga e promete de – su costa e misión meter e traer a esta ysla de fuera della desde aquí a el día de pasqua de navidad primera venidero cien fanegas de trigo para las vender en esta ysla, e no las trayendo – de aquí a el dicho día de pasqua de navidad que a su costa e misión la ciudad pueda enviar a comprar donde – y en qualquier parte que se hallaren y a qualquier preçio – y por ello se le pueda executar de llano en llano pasado el dicho tiempo y para lo cumplir, obligo su persona y bienes, e lo firmo de su nombres.
(Firmas: Juan de Alvarado)
E luego vino a el cabildo el señor Miguel de Monteverde, regidor.
En este ayuntamiento se acordó que para el día de señor San Miguel primero se haga procesión como es costumbre la qual vaya de la yglesia de señor San Salvador a Santo Domingo y se saque el pendón de la ysla y los demás pendones de los oficios, y se apregone que los mayordomos de los oficios saquen e lleven los pendones a la dicha procesión, y acudan a casa del señor teniente el dicho día de San Miguel por la mañana para de alla yra con – mando el pendón de la ysla so pena de mile maravedíes, la mitad para la cámara de su magestad y la otra mitad para propios y de diez días de prisión- Otrosí se acordó que se hablen a los conventos que se hallen presentes a la dicha procesión y se comete a el señor bachiller Francisco Espino, regidor, que les hable.
Otrosí se acordó que para el dicho día se corran dos o tres toros en la plaça pública desta ciudad y se pongan los palos en la esquina de las casas de Sebastián Serrano hasta la de la cárcel, y se comete al señor bachiller Francisco Espino regidor e Ximón García, jurado, que hagan traer los toros y hagan los palos.
En este ayuntamiento el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, dixo que a el concejo fue hecho merced por su magestad de las penas de cámara por cierto tiempo en la merced contenido y que en la sentencia que el señor teniente – el bachiller Maldonado en la pesquisa secreta le – cierta contra de maravedíes como por la dicha sentencia paresció – conforme a la ley y capítulos de corregidores, su merced mandó – auto que de tres mile maravedíes abaxo pagase las dichas – de penas de cámara y de tres mile maravedíes arriba de – y hasta – el dicho bachiller Maldonado no a hecho el dicho pagamento ael dicho señor teniente que porque hoy se quiereyr el dicho bachiller Maldonado desta ysla mande dar su madanmiento para que el dicho bachiler Maldonado cumpla – conforme a – obligado.
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