Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Y a la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, estando en nuestro cabildo e ayuntamiento martes doze días del mes de noviembre, año del señor de mile e quinientos y sesenta años, y lo firmamos de nuestros nombres en el registro, lo qual otorgamos ante Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos del cabildo, testigos fueron presetnes a lo que dicho es, Juan Gonçalez, portero del cabildo, e Jorge Gonçalez e Luis de Lugo, párroco, vezinos desta dicha ysla.
(Firmas: el doctor Troya Sañudo, Baltasar de Fraga, Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos)
En este ayuntamiento se acordó que porque porque Sic algunas personas an comprado vizcocho para lo revender que se de mandamiento para las personas que lo an comprado y se les saque de poder y se venda y de a los vezinos por el tanto.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresciera.
(Firmas: tres firmas sin identificar)
Termina el acta · 12/11/1560
Comienza el acta · 13/11/1560
En treze días del mes de noviembre de mil y quinientos y sesenta años, estando juntos los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino y Baltasar Pérez, regidores, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla. El muy magistrado señor licenciado Pedro Plaça, gobernador e Justicia Mayor de la dicha ysla y de la de Tenerife que estaba presente dixo que porque el fue – y gobernador desta yslar por poder que dio a el doctor Troya Sañudo, señor teniente desta ysla, y su merced es oligación a hazer juramento y dar fianças conforme a la provisión de su magesta que el juraba y juro por dios nuestro señor – y por la señal de la cruz en que puso su mano decía de lo usar bien y fielmente, guardando el servicio de dios y de su magestad y todo lo que es obligado a cumplir conformem a la provisión de su magestad e del dicho oficio, y quedo de dar fianças al dicho día, y fue – por -.
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