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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Termina el acta · 22/11/1560
Comienza el acta · 29/11/1560
29 de noviembre de 1560
Este día se juntaron a cabildo el muy magistrado señor Licenciado Plaça, gobernador y justicia mayor desta ysla y de la de Tenerife, e los señores Domingo García, Guillén Lugo de Casaos, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, Baltasar Pérez, regidores, en presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla. E luego vino el señor Luis Álvarez, regidor.
En este ayuntamiento se acordó que para la compra que se a de hazer en Tenerife para el pósito desta ysla – y tres mile e tantos maravedíes que restan por enviarse y – a riesgo de la ciudad consignados a Bartolomé – para que los envie a la ciudad de La Laguna y que el señor Domingo García le escriba.
En este ayuntamiento se acordó que el trigo que vino de Tenerife que esta ciudad compró de los abades se venda trezientas fanegas a preçio de doze reales y medio.
Sepan quantos esta carta vieren como nos, el concejo Justicia y regimiento desta ysla del señor San Miguel de La Palma es a saber el Licenciado Plaça, gobernador e Justicia Mayor desta dicha ysla e de la de Tenerife por su magestad real y Baltasar de Fraga e Domingos García e Miguel de Monteverde, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez, y Baltasar Pérez, regidores desta dicha ysla, estando junto en nuestro cabildo y ayuntamiento se – que lo avemos e tenemos de yuso e de costumbre otorgamos e conocemos por esta presente carta, quedamos todo nuestro poder cumplido bastante libre e llenero según que nos lo avemos e tenemos en nombre del concejo e republica desta ysla a Bartolomé Morel, el escribano público y vezino della que es ausente como si fuese presente especialmente para que en nombre deste dicho concejo e demás y ausente de los negocios que llevó por estrucios deste dicho concejo para tratar y negociar en partes de Castilla y corte de su magestad pueda parecer y parezca ante qualesquiera e juezes ansi de la ciudad de Sevilla como de Jeres de la Frontera, Málaga y otros cualquier puertos de Andalusía y presentar y presente una cédula real de – en que haze merced a esta isla que para proviçion della se pueda sacar y saque de las dichas partes de castilla cinco mile fanegas de trigo por las parte y puerto que la dicha cédula real se declaran y pedir el cumplimiento della a la – ansi en cabildo como fuera del y en su cumplimiento cargar y enviar – por el dicho trigo o la parte del que le pareciere e por bien tuviere para esta dicha – para otra parte alguna por razón desto de qual quien – y el cumplimiento de la dicha cédula real pueda hazer y haga todos – requerimiento – y en – y explicaciones IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación.
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