Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego vino – el bachiller Juan Espino, regidor.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron, y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: el dotor Troya Sañudo, el bachiller Francisco Espino, el bachiller Juan Espino, Diego de Chaves, escribano público).
Termina el acta · 01/07/1560
Comienza el acta · 05/07/1560
Viernes, cinco de Julio de 1560 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor dotor Troya Sañudo, teniente de gobernador desta ysla, y los señores Domingo García, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, los bachilleres Francisco y Juan Espino, Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla, por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se vido una carta de Guillén Lugo de Casaos, regidor, que paresce escribe de la ysla de Lançarote en que avisa como recibió en la dicha ysla trescientas y cinquenta doblas de Gaspar -, flamenco y otras de Miguel -, barquero, y que de ello a dado cédulas libradas sobre Baltasar Pérez, e mandaron llamar a los susodichos a este cabildo.
E luego vinieron a el cabildo los dichos Miguel – y Gaspar - , los quales presentaron las dichas cédulas que parecen ser del dicho Lugo de Casaos, libradas sobre el dicho Baltasar Pérez y se trato con el dicho Gaspar – si quiere recibir en esta ysla las dichas trescientas cinquenta doblas se le darán, el qual dixo que las quiere recebir en esta ysla e con esto es contento, y se mandaron pagar las dichas cédulas, y que la contra en ellas contra en ellas contenidas se haga cargo a el dicho Guillén Lugo e se note e haga saber al dicho Baltasar Pérez que las cumpla e pague. E luego se salieron del cabildo los dichos Gaspar – e Miguel -.
Otrosí se acordó que se escriba ael dicho Guillén Lugo como las dichas cédulas se pagan y que hallando trigo ael preçio que llevó por comisión lo compre y emplee todo el dinero que alla tiene para el dicho trigo, y que no lo hallando trayga el dicho dinero a la ysla de Canaria, e allí los de en cédula para que se paguen en esta ysla.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se apregone que todos los taberneros, mesoneros y personas que venden vino atabernado que no – de su cosecha den fianças dentro de ocho días así de lo que vendieren de aquí adelante como de lo – aquí so pena de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças y que no podrán vender -.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: el dotor Troya Sañudo, el bachiller Francisco Espino, el bachiller Juan Espino).
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Comienza el acta
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