Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] el concejo lo gozó como al presente lo tiene y asimesmo – otra qualquier preminencia e prerrogativa – día pertenescer agora o en tiempo alguno a el dicho oficio de fiel executor porque solamente de aver es – regidor por su vida como dicho es y que se llame a el cabildo – dicha licencia – para que aviendo por bien lo de su se a tratado se efetue el dicho concierto e se obligue de lo cumplir e que con esto se aparten del dicho pleyto para que después de su muerte del dicho licenciado que de el dicho voto consumido en el cabildo desta ysla.
E luego fue llamado y entro en este cabildo el dicho Licenciado Loreto con el qual se trato e concertó lo susodicho e se le leyó lo de suso capitulado el qual dixo quel aceptaba e acepto el dicho concierto según y de la forma y manera que el dicho auto capitular se declara y se obliga a lo cumplir y de solamente por razón del dicho oficio no gozara de más del dicho voto de regidor con lo qual se contenta e satisfaze e renuncia todo e qualquier otro derecho e preminencia que le podía e puede pertenescer por razón de la merced que por su magestad le fue hecha del dicho oficio de fiel executor y lo dexa en el dicho concejo y asymesmo a por bien que después de los días de su vida el dicho voto quede ansumido Sic en el dicho cabildo, y se obliga de traer a su costa la provisión e conformación de su magestad a este dicho cabildo, e para lo cumplir obligó su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver, e firmó lo de su nombre, y dixo que se entren de si el auto de su magestad debido de conforme lo susodicho e aberlo por bien por quien lo a viendo por bien le queda su derecho a salvo e firmó lo y al fin deste cabildo esta firmado de la Justicia e regimiento, como es costumbre.
(Firmas: Licenciado Loreto)
Nota aclaratoria (Margen izquierdo: Nombramiento de Alonso Díaz por alcalde de la Mesta).
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque Marcos de Cabrera, que solía ser alcalde de la mesta le esta mandado por Justicia que no use el dicho oficio y por razón desto conviene nombrarse persona que use el dicho oficio y porque Alonso Díaz Avila, vezino desta ysla es persona que lo podrá hazer bien e es quien se tiene confiança que no hara cosa indebida por tanto que nombraban e nombraron por tal alcalde de la mesta a el dicho Alonso Díaz Ávila, a el qual daban e dan poder para el uso del dicho oficio conforme a la ynstrución que el cabildo le diera, y que se notifique a el dicho Alonso Díaz Ávila que acete el cargo y haga el juramento que es obligado.
Nota aclaratoria (Margen izquierdo: Nabos se venda a ojo).
En este ayuntamiento se acordó que los nabos se venda a ojo con que se traygan a la plaça parte dellos y den buen mercado.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presente, y se proveyeron como por ellas paresciera.
En este ayuntamiento se mandaron librar su salario a los señores regidores desta ysla y a Pedro de Belmonte, escribano del concejo.
(Firmas: Licenciado Plaça, Baltasar de Fraga, Miguel de Monteverde).
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