Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] ysla ovimos provado de oficio de gobernador con la justicia e jurisdicción civil y criminal alcaide e alguasilasgo della por tiempo de un año a el licenciado Plaça según que – se contiene en nuestra carta de poder que para usar del dicho oficio e ovimos mandado dar e damos que el qual dicho tiempo de un año es cumplir o se cumple muy presto e por que nuestro servicio conviene que el dicho el licenciado Plaça tenga el dicho oficio de gobernador alcaide y alguasilasgo por otro año primero siguiente que comiense a correr desde el día que se cumpla o cumpliere el dicho primero año porque así le proveymos en adelante es nuestra voluntad de le prorrogar como por la presente le prorrogamos el dicho oficio por el dicho tiempo con la nuestra justicia e jurisdicción civil e criminal e a los dichos oficios de alcaidía, alguasilasgo desa dicha ysla los quales durante el dicho tiempo pueda usar y exercer según e por la forma e manera que lo a usado y exercido según que en la dicha nuestra primera carta le dimos poder para lo usar y exercer os mandamos que siendo cumplido el dicho primer año porque así al dicho Licenciado Plaça recibisteis por nuestro gobernador, luego vista esta nuestra carta sin dilación alguna e sin os mas requerir ni consultar ni esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento – en adelante otro año primeros igual como dicho es ayare e tengare por nuestro gobernador desa dicha ysla a los de Licenciado Plaça e le dexeis e consintáis usar por si e sus oficiales e lugares términos el dicho oficio de gobernador alcaidía e alguasilasgo con la Justicia e jurisdicción civil e criminal desa dicha ysla los quales puedan quitar poner e admover e poner e subrogar otro o otros en su lugar y executar en ella la nuestra justicia e punir e castigar los delinquentes e hazer e haga todas las otras cosas e cada una della contenidas en la dicha nuestra carta de poder que así le mandamos dar e por la presente les . a le damos a quel mismo poder con aquellas mismas – fuerças e fremesas en el dicho poder contenidas con todas sus insolencias e dependencias anexidades e conexidades e mandamos que el – e – al dicho Licenciado en cada un día de los que así le prorrogamos – en el dicho oficio de gobernación otros – mandado que el diese del e pagase en cada un día del dicho tiempo que si – aquí por nuestro – a tenido el dicho oficio de gobernación para – aver e cobrar de vosotros o de vuestros bienes e para hazer sobre ello todas qualesquier prendas que – asimismo le damos poder cumplido por esta nuestra carta otro – año en que al tiempo que reciba – IlegibleLas últimas líneas de la página no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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