Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] lo que conforme a derecho y leyes destos reynos que es obligado a cumplir y guardar y que los presos que se le entregaren y fueren a su cargo como tal alcalde dara quenta dello y no los soltará sin mandamiento de la Justicia. Y si los soltare o se le fueren o ausentaren por su culpa o negligencia, que los que les tuvieren presos por deudas las pagará a quien se debieren los tales pagos, y los que fueren presos por crimen que se le fueren o ausentaren, pagará todo aquello que contra ellos fuere juzgado y sentenciado y que cada y cuando por su magestad fuere mandado hará residencia del dicho oficio de alcalde de la cárcel y en ella estará y ayudará los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir, así por razón de los cargos del apelo que sea secreta como demandas particulares y otras cosas tocantes a el dicho oficio, y que no se yrá ni ausentará sin cunplir lo que dicho es, y si se fuere y ausentare, que ellos como sus fiadores harán por él residencia según y como dicho es, y en ella asistirán los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir al dicho Juan Fernández de Andújar por razón del dicho oficio, y pagarán del año en el año todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado y según sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el susodicho por fuero ni por juramento, y para el cumplimiento de lo que dicho es, dixeron que daban y dieron poder cumplido a las Justicias de su Magestad así desta ysla como de otras partes para que a ello les compelan como por sentencia pasada en cosa juzgada, renunciaron las leyes y derechos de que se pueden aprovechar y la ley general y regla de derecho en que – en general renunciaçion de leyes hecha nombrada y renunciaron la ley – de jusoribus, y para mejor lo cumplir, dixeron que obligaban y obligaron sus personas y bienes raizes y muebles avidos y por aver, y otorgaron la presente fiança ante mi, escribano, y testigos de yuso contenidos. Sus nombres.
Y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres siendo testigos Alonso Camacho, escribano público, e Mateos de Llanos e Juan – Francisco de la Puntallana, vezinos desta dicha ysla.
(Firmas. Diego de Chaves, escribano del cabildo, Diego Cortes de los Ríos, y Pedro Leonardo)
Leyenda de marcas
Ilegible
Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material.
Dudoso
Lectura dudosa, alternativa o indicación sic.
Soporte
Daño físico del documento o problema de imagen.
Facsímil
Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad.
Aclaración
Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Comienza el acta
Separador de cambio de acta dentro del folio.