Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se – Domingo Pérez, escribano, por el trabajo que tuvo – de las quentas así de las ymposiciones – diez doblas, las seys del pósito y las – de las ymposiciones.
En este ayuntamiento el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor, dixo que porque la ysla de Canaria y otras – se an metido y meten cantidad de quartos sellados, y traen la marca casi como la desta ysla que es cofraude della pidió a sus señorías lo provean, y remedien como convenga.
Sus señorías dixeron que se acordara para el primero cabildo lo que convenga proveerse.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que por quanto muchos pasageros que vienen a esta ysla su color de pasar a Yndias no teniendo licencia, ocultamente se convienen y conciertan con los maestres de los navíos para que los lleven a las dichas Yndias, y para en precio del flete les dan sus ropas y dineros y otras cosas que llevan, y como los susodichos no se pueden embarcar públicamente en el puerto por no tener las dichas licencias y se salen silenciosamente en barcas para esperar en la mar a los navíos, los quales después que parten deste puerto no toman las dichas barcas, y así los dichos maestres, con poco temor de dios y hurtiblemente se llevan las dichas ropas y dineros y otras cosas de los dichos pasageros de que a resultado y resulta gran escándalo y perjuizio a esta ysla y total destración della, por tanto que mandaban y mandaron que en esta ysla e ciudad se pregone públicamente en los lugares acostumbrados que de aquí adelante ningún maestre de navío que fuere a Yndias sea osado de recibir ni reciba ropa ni dineros ni otras cosas algunas el ni otro por el de ningún pasagero que pretenda ir a las dichas Yndias en sus navíos sin que el tal pasagero ante todas cosas y primeramente le muestre licencias o despachos bastantes por donde lo puede llevar so pena quel que lo contrahiziere y – en pena de veinte mile maravedíes, la mitad para la cámara de su magestad y la otra dichas obras públicas desta ysla, y quel tal pasajero ansymismo pierda lo que oviere dado ael dicho maestre, y sea desterrado y enviado desta ysla para España la qual penales por el señor teniente. Y así lo mandaron e proveyeron.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se pregone públicamente que nadie meta quartos de fuera desta ysla, sin los venir a manifestar a la Justicia. Y si los metieren incurran en perdidos de los tales quartos, y de dos mile maravedíes repartidos – conforme a las ordenanças, y estos IlegibleEl último párrafo no ha podido leerse.
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