En este ayuntamiento el señor Miguel Lomelin, regidor, dixo que por que – desta ysla an – y pregonado que los ganados no anden ni estén en las vegas por el daño grande universal que hazen en las sementeras e porque por ynspirencia se ve el daño grande que en los dichos panes se haze en tal manera que de cinco o seys años a esta parte por razón de lo susodicho falta el pan en esta ysla y el daño que los dichos ganados hazen no se remedia y los dichos labradores estan perdidos y destruidos y la republica padesce gran hambre de andar los dichos ganados en las vegas no viene ningun provecho si no es en particular y hazen quesadillas y mantequillas y las venden a caros y ecesivos preçios de manera que es mas perjuizio el daño que desta recibe la republica que el provecho que de lo susodicho viene, por tanto que pide y requiere al señor teniente y señores regidores manden executar e guardar las dichas hordenanças donde no lo proveyendo asy protesta de pedir contra sus mercedes todo el daño que los dichos ganados hizieren y que los cobrara en su tiempo y lugar, y lo pide por testimonio.
E luego el señor alcalde mayor dixo que para el próximo cabildo se – responderá.
En este ayuntamiento se acordó que por que Antonio Gómez artillero de la ciudad va a la ysla de Tenerife y esta tiene necesidad de pólvora que si el dicho Antonio Gómez hallare pólvora en la dicha ysla compre quatro o seys quintales de pólvora a el preçio y según esta concertado por quintal y que la envie e yendo enviando se le yra pagando a cuya fuere el dicho Antonio Gómez pueda dar a cuya fuere quatro o seys ducadosa el preçio – de la dicha pólvora.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresciera.
(Firma: Pedro de Aguilar, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz)
En este ayuntamiento paresció Pedro Alarcón, vezino desta ysla e hizo muestra de una carta que dixo averle escrito Pedro de Ponte, vezino de la ysla de Tenerife por la qual le avisa como espera de Castilla un navío con mile fanegas de trigo y que si en esta ysla no se le pusiese tasa en el vender del lo enviara a esta ysla e abiendo platicado sobre ello se acordó que si el dicho Pedro de Ponte enviare el dicho trigo otro por el e otra qualquiera persona que lo traxere no se le pondrá tasa sino que lo venda y puedan vender a el preçio que pudieren y como quisieren.
(Firmas sin identificar)
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