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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Yten que si la ciudad oviere de la Yglesia algún salario en razón de ponerse el dicho relox en la yglesia que el dicho Antonio Gómez no lo a aver sino que sea para la ciudad.
Yten que el dicho Antonio Gómez a de ser obligado y se obligue a traer a su mujer e hijos de España a esta ysla dentro de dos años primeros siguientes o traer testimonio auténtico de como no quiere venir so pena queste y quede en eleción de la ciudad cumplir este concierto o no.
Yten la ciudad a de ser obligada y se obliga a darle a el dicho Antonio Gómez casa suficiente en que viva o en una de las fortalezas durante el dicho tiempo sin por ello le descontar cosa alguna de su sueldo.
Yten que si la ciudad hiziere alguna obra así de oficio público que el caso aviendo de nombrar veedor o mayordomo de la dicha obra que el dicho Antonio Gómez sea preferido a qualquiera de los dichos cargos y por ello se le de demás de su salario lo que justo fuere.
Yten que en todo lo susodicho y en cada una cosa y parte dello y en el uso y administración del dicho oficio el dicho Antonio Gómez haga lo que la ciudad le mandare y con su acuerdo.
Por lo qual su señoría acordaron de darle de salario en cada uno de los dichos doze años, ochenta ducados de a honze reales cada uno y en este próximo año se le de cien ducados pagados por sus terçios del año y ahora se le den los veynte adelantados en quenta de los ciento del primer año los quales se le paguen de umposición que para ello se eche y el dicho Antonio Gómez, estando presente aceptó el dicho concierto y prometeio y se obligó a cumplir y guardar todo lo de suso contenido que a el toca sin hazer ausencia alguna so pena de cinquenta mile maravedíes que pagara de pena a la parte del pósito y sus mercedes que del dicho pósito se obligaron debaxo de la dicha pena por el dicho Antonio Gómez e las partes dieron poder a las Justicias para que a ello las conpela como por – pasada en cosa juzgada e los dichos señor teniente e regidores obligaron la persona – propios e rentas del concejo en cuyo nombre lo otrgan y el dicho Antonio Gómez obligo su persona e bienes rayzes e muebles abidos e por aver e lo firmó aquí su – el dicho Antonio Gómez y el señor teniente e regidores lo firmaron al fin del cabildo como es costumbre testigos Sancho Debitante, escribano público e – por testigos del cabildo, e Salvador Sealda, vezinos de la dicha ysla.
(Firmas: Antonio Gómez)
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresciera.
(Firmas: el doctor Troya Sañudo, Baltasar de Fraga, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez, Baltasar Pérez, otras dos firmas que no se identifican)
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