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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (Las tres primeras líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento su señoría dixeron que por que Ilegible talavera. Que nombre de los señores Ilegible yglesia de Can. A tratado de bender a Ilegible della del trigo. Que en esta ysla Ilegible los dichos señores. Que a la fábrica Ilegible y que no lo queriendo se le de licencia para lo poder Ilegible a la ysla de Canaria. Y porque por la bondad de dios Ilegible esta ysla no tiene tanta necesidad del Ilegible envía, por lo que al dicho trigo no sesa que mandaban en la Ilegible que si el Ilegible Racionero quisiere bender a la ciudad la mitad de todo el trigo que esta ysla tienen los dichos señores a precio cada una fanega de nueve reales puesto en esta ciudad se le conpre para el pósito della. Y que la Ilegible mitad desdel negocio se le da licencia para que lo pueda Ilegible que lleban de la dicha ysla de Canaria. Con que rercarga Sic del se hallen pendientes los alcaldes de las comarcas donde el dicho trigo se covre Ilegible y tengan quenta y rrazón. De lo que se Ilegible a este cabildo la memoria de lo que se Ilegible y esto lo cumpla Ilegible sepan de cada una Ilegible de su Ilegible penales pone el señor teniente. Y que no queriendo el dicho Racionero Talavera de bender la dicha mitad de trigo al dicho precio de nueve reales, lo cargue e lleve todo pague Ilegible desta ysla Ilegible y la aga la horden susodicha y esto se notifique e aga saber al Ilegible Racionero Talavera, e así lo Ilegible e mandaron. Y al señor Racionero de así ver ante todo Ilegible. Ilegible del trigo que tienen y les Ilegible esta ysla Ilegible.
En este ayuntamiento su señoría dixeron que porque antes de agora Ilegible de que ciertas casas que están Ilegible al lado del Ilegible de Santa Catalina, se derribasen y demoliesen por el señor. Que hazen para luchar el artillería. Y que a las personyas Sic se le pagasen e diesen otros solares y se Ilegible ay mucha necesidad que se derriben para Ilegible el efeto que para saber lo que pueden baler las dichas casas mandaban e mandan que Juan Fernández de Peñalba y Manuel Díaz Cantero las vayan a ver y las apalabra lo que balen y visto que las ayan lo declaren antel Ilegible deste Ayuntamiento y que juntamente con ellos baya Álvaro Díaz Abila para que sentencie con ellos y todos juren delo hazer bien, y fielmente sin cesión ni afición alguna.
E luego se llamaron a este cabildo los dichos Juan Fernández de Peñalver y al Ilegible Manuel Díaz, e se les notificó e hizo saber lo susodicho e jura[mentado] IlegibleNo se han podido transcribir tres líneas, en su mayor parte ilegibles.
Firmas: la única que se lee es la deMiguel Lomelin.
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