Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego fue llamado y entró en el dicho cabildo el dicho Juan Díaz, al qual se hizo saber lo susodicho, y dixo que lo por bien de – dicho prezio con las libertades susodichas, e porque tienen – de dineros de presente pidió se le libren diez doblas para gastos.
Sus señorías mandaron que se le libren las dichas diez doblas de los – de la fortaleza.
Nota marginal (Marg izq: Suplicación de la provisión de Santo Domingo)
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en esta ysla se a presentado cierta provisión, en que parece su magestad da facultad a los que quisieren pasar a la isla Española que lo puedan hazer libremente, y – desto algunas personas vienen a esta ysla para pasar a ella y debaxo dello, pasan a otras partes de Yndias, y se hazen otros fraudes que a esta ysla viene mucho daño e perjuizio, por tanto que suplicaban e suplican que de la dicha cédula Real para que no se pueda usar della ni pasar ninguna persona a las dichas Yndias sin espresa licencia de su magestad, hasta tanto – por su magestad sea proveída otra cosa, y que se pregone lo susodicho públicamente para que venga a noticia de todos.
E otrosí mandan que cada e quanto a este puerto viniere algún navío de Castilla se visite e vea la gente que trae, que a los que se hallare que vinieren su color de pasar a Yndias no trayendo licencia no los dexen ni consientan saltar en tierra sino que luego se vuelvan a enbarcar e yr fuera desta ysla, y que los maestres que los traxeren ni otra ninguna persona los saquen y echen a tierra so pena de diez mile maravedíes para la cámara de su magestad. Y questo se pregone públicamente y se notifique a la guardia que no consienta ni dexe desenbarcar los dichos pasageros so la dicha pena.
Nota marginal (Marg izq: Las piedras del molino se quiten del puerto)
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en el puerto desta ciudad y desembarcadero del están ciertas piedras de molino de que viene perjuizio a las barcas y tanto que ayer dio en ellas una barca al través, por tanto que mandaban y mandan que se pregone públicamente que las personas cuyas son las dichas piedras de molino adentro de tercero día se quiten de allí, con apercibimiento que no lo haciendo se tomarán por perdidas para la cámara de su magestad. Y los que de aquí adelante las traxeren, las quiten de la dicha costa dentro de ocho días próximos siguientes so la dicha pena.
Nota marginal (Marg izq: Quenta de la ynposicion del vizcocho se tome)
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se tome la quenta de la ynposición del vizcocho que se a cobrado en esta ysla a las personas cuyo cargo es.
Nota marginal (Marg izq:Depósitos de la ynposicion del açucar)
Otrosí mandaron que los depósitos de la ynposición del açucar se sepan quien los tiene, y a cuyo cargo son – que se cobren.
Nota marginal (Marg. Izq: Deudas del repartimiento del almoxarifazgo se cobren)
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que los maravedíes que se deben del almoxarifazgo y repartimiento se cobren, y el señor teniente mandó que – a los alguaziles a cuyo cargo es la cobrança que luego los – de privación de oficio.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que porque antes de ahora se a pedido e requerido ael señor teniente vaya a la ysla – a hazer información contra las personas que a llevado e llevan pasageros y otras cosas sin licencia – su magestad conforme a su real provisión que a esta – y porque de presente son informados que de presente – navíos alegando de pasageros para las dichas Yndias -.
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