Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] haya haciendo la pesquisa secreta e recibiendo – capítulos que contra ellos fueren dados e presentados haciendo el – e cumpla de todos ellos e tomar e tome las quentas de cámara e prosigan e como su magestad por su provisión Real manda e para que el dicho [Antonio de] Troya como – pueda nombrar e nombre – la ysla de La Palma y sus lugares y – los alguaziles e alcaldes – carceleron de cárcel e que a el bienvenido fuere que sean personas abiles y de su fianza para usar el dicho oficio e para que los puedan remover e quitar como y cuando le pareciere y sin esas – mando al señor Justicia e rregimiento de la ysla de La Palma que ayan e tengan al dicho dotor Antonio de Troya – que su magestad manda e que usen con el dicho cargo e oficio de teniente – penado de una parte el pusiere que para todo ello – e traer vara de Justicia como teniente – doy mi poder cumplido ael dotor Antonio de Troya tal y tan valienten como de derecho se requiere, e yo lo tengo de su magestad e cónsul – e dependencia – y con ella – para cumplir lo susodicho e lo aver – persona y bienes – e por aver firmado La carta en la noble ciudad de San Cristobal que es en esta ysla de Tenerife, nuebe días del mes de diziembre, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos e cinquenta e nuebe años. Testigos que fueron presentes: Juan de -, e Juan Guillén, e Álvaro Cabrera, vezinos y el señor teniente – y el dicho señor gobernador lo firmo de su nombre, el licenciado Plaça – Ortiz e yo Francisco de Rojas, escribano público e del concejo de esta ysla de Tenerife por su magestad – Francisco de Rojas, escribano del Concejo.
(Firmas)
Don Felipe, por la gracia de dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de -, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galiçias, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, de las Yndias, y demás tierras forme del mar Oceano, conde de Barcelona, señor de Vizcaya e de Molina, duque de Atenas e de Neopatria, conde del Rosellón, e señor de Serdeña, marqués de – archiduque de Austria, duque de Borgoña y de Bravante y -, conde de Flandes e del Tirol. Al concejo, Justicia, ruega a los caballeros escuderos, oficiales y ombres buenos de la ysla de La Palma, ya sabeys como el capitán Hernando de Cañizares, nuestro gobernador que fue de esa ysla a fallescido, e porque nos entendiendo ser cumplió – a nuestro servicio para la execución de la nuestra Justicia para la paz e sosiego de esa dicha ysla, en nuestra voluntad el licenciado Plaça tenga el dicho oficio de gobernador e Juzgado della por tiempo de un año – desde el día que por vosotros fuere recibido al dicho oficio hasta ser cumplido el dicho año con los oficios de la Justicia e jurisdicción civil e criminal, alcaldía e alguazil de esa dicha ysla, os mandamos a todos e cada uno – sin dilaçion alguna e sin – requerir sin consultar ni esperar para ello otra IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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