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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Nota marginal }A Luis Álvarez se le libren VI doblas
En este ayuntamiento se mandó librar de propios a Luis Álvarez seis doblas que es la mitad de lo que se le prometió por el adobío de la calleja de Águeda de Monteverde y se le de mandamiento por las otras seis para que – pague Águeda de Monteverde o se le saquen – para que el dicho Luis Álvarez ponga mano en la dicha obra dentro de tercero día primero siguiente de como se le a notificado so pena de dos mil maravedíes para la cámara de su magestad la qual pena le pone el señor teniente.
Nota marginal } Nombramiento de veedores para el oficio de sastre
Nota marginal } En este día juró Manuel de Barrios, sastre. Testigos, Baltasar Pérez.
Nota marginal } En XIII de Enero año dixo se notificó a Diego Álvarez y juró de lo usar bien. Testigos, Diego de Heredia y Amador Pérez.
En este ayuntamiento se nombraron por veedores en los oficios de los sastres a Diego Álvarez y Manuel de Barrios, y para que tengan el sello para sellas los paños este presente año y para que usando de los dichos cargos puedan sellar e ferretear los paños y lo demás que suele y acostumbra ferretear y sellar con los sellos y ferrete en la ciudad les manden e entregan haziendolo bien y fielmente con todo cuidado e fidelidad de manera que esta república no reciba ningún daño y cada que hallen ni lo hagan – e manifiesten a la justicia e regimiento para que se remedie y para que puedan examinar las personas que se quisieren examinar en el dicho oficio de sastre y tengan – de deber y saber que en ello no se paga – a la república e si supieren que se haze, hagan la dicha manifestación – en todas las otras cosas tocantes a el dicho oficio de esamen e lo demás que dicho es según y como lo an usado los otros veedores – del dicho sello que para ello y para cada cosa y parte de ello les daban e dan poder cumplido tan bastante como de derecho se requiere y lo usen para todo este presente año – y lleven los derechos y salarios que por razón de los dichos oficios debieren de aver y se suelen y acostumbran llevar y mandaron que hagan el juramento y solemnidad que se requiere.
Este día juró Manuel de Barrios, sastre, de usar del dicho cargo bien y fielmente sin acesión alguna. Testigos, Baltasar Pérez.
En treze de enero año dicho, yo – escribano le notifique a Diego Álvarez y juro en forma de lo usar bien y fielmente sin acesión. Testigos, Diego de Heredia y Amador Pérez.
En este ayuntamiento se nombraron por veedores en los oficios de zapateros a Andrés Hernández y Pedro González, zapateros, vezinos desta ysla de La Palma para que usando del dicho cargo por todo el presente año que dan esaminar y esaminen a las personas del dicho oficio se quisieren esaminar en esta dicha ysla – sea abil y suficiente para ello y puedan ver y vean visitar e visiten las dichas obras que se hizieren en esta dicha ysla y vea y saber que en ello no se haga fraude, y si hallaren – que lo ay lo manifiesten a la Justicia para que se – y puedan usar el dicho oficio de veedores y esaminadores en todos los casos e cosas tocantes a el dicho oficio y esamen del según e como lo han hecho – los otros que an sido alcaldes veedores y esaminadores del dicho oficio que para ello e cada – daban e dan poder tan bastante IlegibleLas últimas palabras no se han podido transcribir por su estado de conservación
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