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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] contra el dicho Alonso Gómez juró – del dicho oficio e cumplirá e pagará – en ella todo lo susodicho sin que sea necesario hazer acesión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Alonso Gómez haciendo como haze de deuda agena – ya propia e para la execución y cumplimiento dello que dicho es dicho quedaba e da poder cumplido a todas las Justicias e Juezes mayores o menores asy desta ysla de La Palma así como de otras partes destos reynos y señoríos de su magestad para que las dichas justicias e cada una dellas le cumplen e apremien a lo – cumplir e pagar bien ansi e tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese sentencia dicha de juez competente dada en juicio contra diario contra su persona e bienes e por el dicho se pedida e consentida e por dada en cosa juzgada e – el apelación y suplicación – de que se pueda aprovechar en este caso – su persona – e muebles avidos – y el dicho Blas Gonçález Crespo lo firmó de su nombre, testigos Matheos de Llanos, Amador Péres y Juan de Xeres, vezinos desta ysla.
(Firmas)
Termina el acta · 22/12/1559
Comienza el acta · 05/01/1560
Viernes, cinco de henero de 1560 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor Dotor Antonio de Troya, teniente de gobernador desta ysla, por el muy magistrado señor el licenciado Plaça, gobernador desta ysla y de la de Tenerife e los señores don Francisco Pacheco, regidor y alférez general desta ysla y Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, regidores de la dicha ysla, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos de su magestad y del cabildo desta ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se nombraron diputados para los negocios y despachos de las Yndias a los señores Luis Horozco de Santa Cruz y el bachiller Francisco Espino, regidores, los quales lo acetaron e juraron en forma de derecho de lo usar bien y fielmente sin acesión ni afición alguna, según como su magestad lo manda y el mismo juramento lo hizo el señor teniente, y nos los señores.
En este ayuntamiento se nombraron por diputados para las posturas del pueblo a los señores Baltasar de Fraga e Miguel de Monteverde y el señor Baltasar de Fraga que estaba en este cabildo lo acetó e juró de lo usar bien y fielmente.
En este ayuntamiento se mandó librar a los señores regidores su salario del año próximo pasado y a Pedro de Belmonte, escribano del cabildo se le libre de próximo -.
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