Termina el acta · 12/05/1561
Comienza el acta · 16/05/1561
Viernes, XVI de Mayo, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los señores Miguel Lomelin e Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller – Espino y Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, y Francisco de Belmonte, jurado, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor alcalde mayor.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se pregone públicamente – la libra del queso valga a doze maravedíes y no a más preçio so pena de seiscientos maravedíes a cada uno que lo contrario hiziere.
E luego vinieron a el cabildo los señores Baltasar de Fraga y Miguel de Monteverde y Guillén Lugo de Casaos, regidores.
En este ayuntamiento se acordó que el camino que va desta ciudad a los Llanos se adereçe hasta lo baxo de la cumbre que es hasta el pino de Vazia borrachas y se pregone públicamente y ponga en pregçon para que si oviere alguna persona que quiera entender – adobío del para que parezca a hazer postura del dicho camino.
E luego vinieron a el cabildo los señores Baltasar de Fraga e Luis Álvarez, regidores.
En este ayuntamiento paresció el bachiller Alonso Sanchez e presentó un poder del señor licenciado Plaça gobernadores desta ysla firmado e signado de Juan del – escribano público según por el paresce por el qual le da poder para ser su teniente de gobernador en esta ysla su tenor del qual es este que se sigue.
Sepan quantos esta carta vieren como yo, el Licenciado Plaça, gobernador desta ysla de Tenerife e de La Palma por su magestad real por virtud de la provisión real de su magestad que tengo de la gobernación destas dichas yslas que por causa de brevedad e por ser notorio aquí no vaya ser – otorgó e conozco por esta presente carta confiando de las letras ciencia e conciencia abilidad y suficiencia del bachiller Alonso Sanchez, mostrador de la presente para el doy e otorgo todo mi poder cumplido libre e llenero bastante según que por instancia de la dicha provisión real de mi gobernación lo puedo y debo dar e otorgar e de derecho mas e como por puede e debe valer para por mi y en mi nombre sea mi lugarteniente de gobernador en la ysla de La Palma a el qual elijo e nombro por tal para que pueda usar y exercer el dicho cargo e oficio en la dicha ysla presentadose con este mi poder e comisión que el cabildo e ayuntamiento de la dicha ysla e haciendo la solemnidad del juramento e dando las fianças que el derecho manda e requiere e trayendo vara de justicia conosciendo de todas las causas civiles y criminales que an pendido y pendieren en la dicha ysla haziendo y administrado justicia a los vezinos e moradores – y abitantes en la dicha ysla, y juzgando y sentenciando y determinando las dichas causas civiles y criminales y haziendo llevar y llevando las dichas sentencias y determinaciones a debida execución con efeto tan – y a lugar de derecho y por ello pueda llevar y lleve sus derechos y salarios conforme al arancel real de su magestad y a las leyes e prematicas destos reynos y mando a los caballeros justicia e regimiento del dicho cabildo le ayan – reciban otorgan por tal teniente de gobernador de la dicha ysla y lo mismo los demás vezinos y moradores de la dicha ysla, y le obedeszcan y cumplan los mandamientos y aviendo menester favor e ayuda se la den y – todas las honras y franquezas que por razón del dicho oficio le – sea guardadas so las penas derecho establecidas contra los que no obedecen o sus juexes el qual dicho poder e comisión le doy tan cumplido – presente año – lo he y tengo e de derecho lo puedo – e otorgar – de la real provisión de su magestad con sus ynsidencias – anexidades y conexidades -.
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