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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte dos días del mes de junio, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos e sesenta años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma, y de los testigos de yuso -, paresció Luis Álvarez, labrador, vezino desta dicha ysla, y dixo que porque los señores Justicia e Regimiento desta ysla nombraron por mayordomo del pósito desta ysla a Julián de Estrada, vezino della que está presente el qual lo a aceptado y le está mandado dar fianças, por tanto que el fiador fio a el dicho Julián de Estrada y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio del mayordomo del pósito lo usará bien e fielmente sin acesión ni afición alguna y que toca pan, trigo, cebada y centeno, dineros e otras cosas que se le entregaren lo tendrá en guarda y custodia para – dello – que le queriendo por los dichos señores Justicia y Regimiento y que mirará el bien e provecho del dicho depósito de manera que por su causa no venga a menos y que cada y quando e todas las vozes que le fueren mandado dará quenta con pago a verdadera sin fraude alguno a la persona o personas que le fuere mandado e pagará – que le fueren hechos luego que el – y que no se irán ni ausentarán de la dicha ysla sin dar la dicha quenta e con pago y cumplir lo demás que dicho es e cada una cosa dello e si se fuere o ausentare e no diere la dicha quenta con pago que el como su fiador haciendo como dixo que hazia e haze de deuda ajena suya propia, dará e pagará a el dicho – o a quien por el lo oviere de aver todos los maravedíes, trigo e otras cosas que por razón de lo susodicho el dicho Julián de Estrada fuere obligado a pagar e – debe ael dicho – del dicho depósito de llano en llano luego que lo tal paresciere – que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Julián de Estrada e sus bienes e para el cumplimiento de lo que dicho es, dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias e Jueces de su magestad asy desta ysla como de otras partes – y que a el le compelan e apremien como por sentencia – e cosa juzgada e renunció las leyes e derechos que en este caso se podría – aprovechar e la ley – de fide jusoribus, e para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona e bienes raizes e muebles avidos e por aver IlegibleEl resto de la página no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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