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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento sus señorías que porque la ciudad tiene en mucha necesidad de pan y tanta que el pósito no tiene – ni de donde se pueda aver y conviene buscarse por toda – y no ay de donde más comodamente se pueda aver que de la ysla de Tenerife por tanto para que se provea del dicho pan acordaban y acordaron de enviar persona a ello y para ello nombraban e nombran por mensagero ael señor Guillén Lugo de Casaos, regidor el qual vaya a ello y haga y nefocie todo lo que se le diere y llevare por ynstrución y se le señalan diez reales de salario en cada un día de los que se ocupare en la jornada desde que – saliere desta ysla y se comete a el señor Domingo García que haga la ynstrución que a de llevar.
E luego el señor Guillén Lugo, regidor, aceptó la jornada por servir a la ciudad y porque ve la grande necesidad que se espera que abra en esta ysla por obligación que tiene a esta ciudad e por las causas dichas el no quiere llevar más de seys reales de salario cada un día para ayuda de costa y de lo demás haze sin el tonel del pósito.
E luego se acordó que para en parte de su salario se libren a el dicho señor Lugo de Casaos doze doblas del pósito.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque el señor Domingo García a servido a la ciudad de seys o siete años a esta parte que las obras de la cárcel y nueva que se a hecho y casas del cabildo que se an de hazer y lo a hecho muy bien y con toda diligencia y el dicho Domingo García se quiere desistir dello y porque la dicha obra no cese nombraban y nombraron por veedor dellas a el dicho Domingo García para que extienda a hazer acabar las dichas obras como veedor mayor della conforme a la traça e horden que le paresciere y por el trabajo que a tenido e tuviere que las dichas obras se le asientan y señalan cinquenta doblas depenas de cámara de que se hazen las dichas obras conforme a la provisión de su magestad y que luego se le libren veynte e cinco doblas y las otras veynte e cinco acabado el primer quarto de las casas del cabildo y el dicho señor Domingo García lo aceptó.
En este ayuntamiento el señor Domingo García, regidor, dixo que porque otros cabildos se a desistido del oficio de receptor de penas de cámara que ahora de nuevo se desiste y pide a sus mercedes nombren otro receptor que por lo que el a servido en el dicho oficio si algunos derechos le pertenescen el lo renuncia y deza en la ciduad.
Sus señorías lo ovieron por desistido e nombraron por receptor de las penas de cámara durante que la ciudad tiene la merced de su magestad a Francisco de Belmonte, jurado, a el qual mandan lo acepten e tengan quenta e razón de las dichas penas y gastos e obras públicas según y como el dicho Domingo García lo hazía e jure en forma de lo hazer bien y fielmente y que lo firma Domingo García le entregue los maravedíes – en su poder y le fue hecho de alcance y las condenaciones que desde principio deste año a de – para que haga de todo lo que por la ciudad – fuere mandado.
E luego el dicho Francisco de Belmonte, que estaba presente, aceptó e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente y quedo de cumplir lo que dicho es.
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