Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento sus señorías que porque la ciudad tiene en mucha necesidad de pan y tanta que el pósito no tiene – ni de donde se pueda aver y conviene buscarse por toda – y no ay de donde más comodamente se pueda aver que de la ysla de Tenerife por tanto para que se provea del dicho pan acordaban y acordaron de enviar persona a ello y para ello nombraban e nombran por mensagero ael señor Guillén Lugo de Casaos, regidor el qual vaya a ello y haga y nefocie todo lo que se le diere y llevare por ynstrución y se le señalan diez reales de salario en cada un día de los que se ocupare en la jornada desde que – saliere desta ysla y se comete a el señor Domingo García que haga la ynstrución que a de llevar.
E luego el señor Guillén Lugo, regidor, aceptó la jornada por servir a la ciudad y porque ve la grande necesidad que se espera que abra en esta ysla por obligación que tiene a esta ciudad e por las causas dichas el no quiere llevar más de seys reales de salario cada un día para ayuda de costa y de lo demás haze sin el tonel del pósito.
E luego se acordó que para en parte de su salario se libren a el dicho señor Lugo de Casaos doze doblas del pósito.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque el señor Domingo García a servido a la ciudad de seys o siete años a esta parte que las obras de la cárcel y nueva que se a hecho y casas del cabildo que se an de hazer y lo a hecho muy bien y con toda diligencia y el dicho Domingo García se quiere desistir dello y porque la dicha obra no cese nombraban y nombraron por veedor dellas a el dicho Domingo García para que extienda a hazer acabar las dichas obras como veedor mayor della conforme a la traça e horden que le paresciere y por el trabajo que a tenido e tuviere que las dichas obras se le asientan y señalan cinquenta doblas depenas de cámara de que se hazen las dichas obras conforme a la provisión de su magestad y que luego se le libren veynte e cinco doblas y las otras veynte e cinco acabado el primer quarto de las casas del cabildo y el dicho señor Domingo García lo aceptó.
En este ayuntamiento el señor Domingo García, regidor, dixo que porque otros cabildos se a desistido del oficio de receptor de penas de cámara que ahora de nuevo se desiste y pide a sus mercedes nombren otro receptor que por lo que el a servido en el dicho oficio si algunos derechos le pertenescen el lo renuncia y deza en la ciduad.
Sus señorías lo ovieron por desistido e nombraron por receptor de las penas de cámara durante que la ciudad tiene la merced de su magestad a Francisco de Belmonte, jurado, a el qual mandan lo acepten e tengan quenta e razón de las dichas penas y gastos e obras públicas según y como el dicho Domingo García lo hazía e jure en forma de lo hazer bien y fielmente y que lo firma Domingo García le entregue los maravedíes – en su poder y le fue hecho de alcance y las condenaciones que desde principio deste año a de – para que haga de todo lo que por la ciudad – fuere mandado.
E luego el dicho Francisco de Belmonte, que estaba presente, aceptó e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente y quedo de cumplir lo que dicho es.
Leyenda de marcas
Ilegible
Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material.
Dudoso
Lectura dudosa, alternativa o indicación sic.
Soporte
Daño físico del documento o problema de imagen.
Facsímil
Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad.
Aclaración
Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Comienza el acta
Separador de cambio de acta dentro del folio.