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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Los señores regidores dixeron que piden y requieren a el señor teniente de favor y ayuda que el dicho señor Lomelin oviere menester para lo susodicho.
El señor teniente obedesció la dicha provisión con el acatamiento debido e dixo que está puesto de hazer cumplir lo que por – se manda e de dar el favor que oviere menester. E con esto feneció el cabildo.
(Firmas)
Termina el acta · 01/02/1560
Comienza el acta · 01/02/1560
1/2/1560 (2ª sesión)
En primero día del mes de febrero de mil e quinientos e sesenta años,
- juntos el magistrado señor doctor Antonio de Troya Sañudo, teniente de gobernador en esta ysla y los señores Baltasar de Fraga y Domingos García y Miguel Lomelin y Guillén Lugo de Casaos, regidores, y en presencia de mi, Pedro de Belmonte, escribano público y del cabildo de la dicha ysla.
En este ayuntamiento el dicho señor teniente dixo que en nombre del señor gobernador el Licenciado Plasa y por el poder que de el tiene para la administración de la justicia, criaba e crió, nombraba e nombró alcalde mayor desta ysla a Pedro de Aguilar, alguazil mayor para en tanto que el dicho señor teniente estuviere ausente desta ciudad o estuviere enfermo o tuviere otros ynpedimentos, y esto de oy en adelante y como tal alcalde mayor pueda – de todas las causas siviles e criminales que están pendientes y que se de nuevos e ofrecieren yo yr en las dichas causas y la – sentenciar y determinar y llevar a debida execución las sentencias que diere y todo ello lo hazer cuando – como teniente puede conocer lo haga conocer dello el dicho Pedro de Aguilar e que por aquello le da el dicho poder con sus ynsidencias y dependencias porque lo susodicho así conviene a la execución – y que haga juramento que se requiere y de las fianças y que los señores regidores que están presentes lo reciban.
E luego el dicho señor Pedro de Aguilar acetó el dicho nombramiento y puso la mano sobre la señal de la cruz. Y fue – la solemnidad y juramento que de derecho en tal caso se requiere.
E luego los señores regidores que presentes estaban dixeron que reciben y admiten a el dicho Pedro de Aguilar en – alcalde mayor desta ysla como por el dicho – nombrado, y le mandaron que de fianças al dicho -.
(Firmas)
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