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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Sepan quantos esta carta vieren como nos, el doctor Antonio de Troya Sañudo, teniente de gobernador en esta ysla de La Palma por el muy magistrado señor el Licenciado Plaça, gobernador e Justicia mayor desta dicha ysla y de la de Tenerife por su magestad, y Baltasar de Fraga, e Domingo García, y Guillén Lugo de Casaos y el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla, estando juntos en cabildo según como lo avemos de costumbre, otorgamos y conocemos por esta presente carta en nombre del Concejo y república desta ysla que damos poder cumplido bastante libre e llenero según que lo avemos y tenemos e de derecho lo podemos otorgar en nombre desta concejo a Tristán Calvete, solicitador en corte de su magestad, ausente como si fuese presente especialmente para que en nuestro nombre y del dicho concejo pueda parecer y parezca ante la magestad real del rey Don Felipe nuestro señor y señores presidente y oydores de sus muy altos consejos real y de Yndias y ante quien e con derecho pueda y deba e contradecir e contradiga lo que se pidiere e fuere pedido por parte de la ysla de Canaria que es una destas yslas, e por parte de otra qualquiera persona o personas en razón diciendo que la dicha ysla de Canaria aya Casa de Contrataçion de negocios de Yndias e que allí vayan a se registrar y despachar los navíos que cargaren en esta ysla y alegar el gran daño y perjuizio e riesgo que a esta ysla y a los vezinos della se les sigue si lo susodicho se proveyese porque se perdería el traço y comercio de Las Yndias desde esta ysla porque demás del riesgo que los navíos corren entre estas yslas de corsarios, de ordinario suelen reinar vientos de brisas con los quales de ninguna manera se puede tomar la dicha ysla de Canaria desde esta ysla, los dichos corsarios estarían más de llegar a la dicha ysla de Canaria desde esta ysla que no de aquí a las Yndias como es notorio, y en razón de ello y de cada cosa de lo susodicho, hazer y pedir lo que convenga a el concejo desta dicha ysla de la dicha contradicción de lo que se pidiere por esta la dicha ysla de Canaria, o de otra qualquier persona en razón de lo susodicho, o de qualquier cosa a ello tocante – y de pendiente y pedir y suplicar a su magestad y señores de sus consejos no provean cosa alguna en razón desto sin oir a esta dicha ysla, y presenciar los escritos, peticiones, probanças, y informaciones que convengan a este dicho concejo y responder a lo que de contrario se pidiere o quiziere pedir contra este dicha ysla sobre lo tocante a la dicha cargazón de Yndias, y lo que en favor deste concejo se provea.
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