Termina el acta · 27/02/1561
Comienza el acta · 06/03/1561
6/3/1561
En seis días del mes de março de mil quinientos e sesenta e un años
, se juntaron a cabildo el magistrado señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, el bachiller Juan Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla, e por presencia de mi, Diego de chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla.
En este ayuntamiento el señor Baltasar de Fraga, regidor, dixo que por quanto el a sido nombrado por uno de los diputados de los negocios de las Yndias juntamente con el señor Domingo García, regidor, y por que el tiene ocupación de presente y además fuera desta ciudad y por razón desto no lo podía ni puede usar como es obligado, pidió a su señoría nombren a otro caballero del cabildo por tal diputado.
Sus señorías nombraron al señor Luis Álvarez, regidor, el qual lo aceptó y juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente según y como es obligado.
En este ayuntamiento se acordó que la ciudad envie poder a la ciudad de Granada a algunos procuradores della para seguir la causa que fue en grado de apelación de la audencia por della por parte del concejo desta ysla del pleyto con los Monteverde sobre la dehesa de la caldera y los demás pleytos que la ciudad tuviere pendientes y de aquí adelante fuere en grado de apelación el qual poder se dio y es el que se sigue.
Sepan quantos esta carta vieren como nos, el concejo desta ysla de señor San Miguel de La Palma, es a saber Pedro de Aguilar, alcalde mayor en esta ysla, en lugar y por el muy manifico señor el licenciado Plaça, gobernador e Justicia Mayor desta dicha ysla y de la de Tenerife por su magestad, y Baltasar de Fraga, Domingo García, el bachiller Juan Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla, estando juntos y ayuntados en nuestro cabildo según que lo avemos de uso e de costumbre, otorgamos y conoscemos por este presente que en nombre del dicho concejo y republica desta dicha ysla damos poder cumplido bastante e libre y llenero según que lo avemos y tenemos en nombre del dicho concejo a Francisco de Santa Crus y Alvaro Fonte, Alonso Alvarez de Villarreal y Anton Perez procuradores en la real audiencia de Granada y a Francisco Pérez, estante en esta ysla e a cada uno e qualquiera dellos por si ynsolidun generalmente para en todos los pleitos, causas y negocios movidos y por mover que este dicho concejo tenga o tuviere de aquí adelante con qualesquier personas de qualquier estado y condición que sean que por grado de apelación y suplicación fueren a la dicha Real Audiencia y en ella estuvieren pendientes y de aquí adelante pendientes como en los que las tales personas a cada una dellas tengan o tuvieren para el dicho concejo. En seguimiento y prosecución d los quales puedan parecer e parescan ante los señores presidente e oydores de la dicha Real Audiencia de Granada para ante quien y con derecho puedan y deban y en nombre del dicho Cabildo se presentaren en grado de apelación e suplicación, nulidad y agravio de qualesquier sentencia y autos que contra el dicho concejo se an dado y pronunciado o se dieren e pronunciaren, por los señores oydores de la Audiencia de Canaria que residen en estas yslas y pedimos.
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