En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en diez y siete días del mes de Febrero, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos e sesenta años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad – y del cabildo desta ysla de La Palma e tiempo yuso contenidos, parescieron Luis Álvarez Labrador y Luis Maldonado, escribano público, vezinos desta ysla, ambos a dos juntamente de mancomun e a voz de uno e cada uno de ellos por si yuso – y por el todo renunciando sus leyes de su – deben – y el autentica presente de fidejusoribus y el beneficio de la revisión y discursión y las otras leyes que hablan en razón de la mancomun – según y como en ellas se contiene dixeron que fiaban e fiaron a Diego – Calero que estaba presente, y sus fiadores se obligan que de aquí a el día de San Juan primero venidero de este presente año de la hecha dará a la ciudad para las obras de ella doscientos cahizes de cal buena y de recebir la qual dará y entreguen en esta ysla cozida puesta en el horno o hornos donde la hiziere dándoles y pagando por cada un cahiz dos doblas que es el preçio en que está concertado el dicho Diego – con la ciudad contando que trayendo el dicho Diego – piedra de cal de la ysla de Lançarote donde la va a traer, la ciudad le pague el flete al navío o barca que la traxere con que se les da quenta con el preçio que por la dicha cal se le a de pagar e que si la ciudad quisiere hazer otro horno para que en la dicha cal se cueza de más del que esta en – que la ciudad le a de pagar la mitad del costo que lo haziere de lo hazer y el dinero que oviere menester para leña para cozer la dicha cal – de tomar en quenta el dicho Diego – de lo que se le a de pagar por la cal que entregue y para en parte de pago de lo que se le a de dar a el dicho Diego – a recebido doze doblas las quales a de pagar en tanta cal que las monte. E si el dicho Diego – no cumpliere lo que dicho es, que ellos como sus fiadores volverán las dichas doze doblas que el dicho Diego – a recebido e que la ciudad pueda buscar e que la ciudad pueda buscar otra tanta cal, y el preçio a que más costare de las dichas dos doblas por cahiz, que ellos sean obligados a lo suplir e pagar a su costa e misión de llano en llano sin que sea necesario hazer disansión débil que el dicho Diego -, e porque la fiança de suso hazen la an hecho a ruego de Hernán Báez, pedrero como compañero que a de ser en hazer la cal con el dicho Diego – e cumplirlo de más que de susodicho es, y el dicho Hernán Báez estaba presente dixo e confeso – lo susodicho e que la dicha fiança de los dichos Luis Álvarez y Luis Maldonado hazen la hazen por el hazer buena obra, e que el cumplirá lo que dicho es según de suso se contiene, e para el cumplimiento de ello los susodichos dieron poder cumplido a las Justicias de su magestad para que por todo – cumplimiento de ello como por su – e cosa juzgada renunciaron a las leyes IlegibleLa grafía dificulta la lectura del resto del párrafo.
El señor Domingo García y el dicho señor Luis Maldonado firmaron de sus nombres y por el dicho Luis Álvarez dixo IlegibleLas dos últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
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