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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz ques en esta ysla de La Palma, en doze días del mes de agosto del año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos cinquenta e nueve años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma – parecieron Bernaldo de Salazar y – ysla, ambos a dos juntamente de manera común, y abos de uno y cada uno – y por el todo renunciando como espresamente renunciaron las leyes de su – y el autentica presentes – y el beneficio de la división – y todas las otras leyes que son y hablan en rrazón de la mancomunidad – que en ellas y en cada una dellas se contiene dixeron que fiaban e fiaron a Diego López, alguazil mayor de esta ysla, y como sus fiadores se obligan que todo el tiempo que usare el dicho oficio de alguazil mayor de la Cayeta Lo usara bien y fielmente sin acesión ni afición alguna y que no llevará cohechos ni derechos demasiados. Y guardará el secreto de la justicia, y que en todo y por todo guardará y cumplirá lo que con forma a derecho y leyes destos rreynos – obligado a cumplir y lo ara y quando por siempre fuere mandado dará rresidencia del dicho oficio en la qual asistirá los treynta días de la ley con derecho con las personas que alguno le quisieren pedir ansi por razón de la pesquisa secreta como de demandas – y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado. Y que no se irá ni ausentará sin lo cumplir. Y si se fuere y ausentare que el los – fiadores. Harán y darán residencia del dicho oficio en la qual asistirán los dichos treynta días de la ley a derecho con las personas que algo les quisieren pedir así por razón de la dicha pesquisa se cierta – de demanda – y que pagaran del como – todo lo que contra el dicho Diego López. Por razón del dicho oficio fuere juzgado y sentenciado, sin que sea necesario hazer discusión de – ni otra diligencia alguna contra el susodicho. Y para cumplir y pagar lo que el dicho es, dixeron que daban y dieron poder cumplido al – noticias de su magestad, así del país como de otras partes para – como por sentencia pagada y cosa juzgada rrenunciaron las leyes – so pueden aprovechar en este caso y la ley – y lo firmaron de sus nombres. Y otorgaron la presente fiança ante mi el escribano y – de yuso contenidos. Sus nombres y los dichos otorgantes lo firmaron de su nombre, siendo por testigos Luis Vendaval y Beltrán de Culuga, mercader, y -, flamenco, vezinos, y estante en esta ysla.
(Firmas)
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