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1559-1567
306 / 311

Facsímil

306

1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] regidores que están presentes no reciban – oficio e judicatura a el dicho bachiller Sánchez pues rezibiendolo yrían derechamente contra lo proveydo por su magestad y – siguirían a esta república los ynconvenientes dichos e otros muchos y si asi no lo hizieren protestaba e protesta en todos los daños e ynconvenientes que a esta ysla e republica se – crecieren será a cargo de sus mercedes y que se quexara en su nombre desta republica a su magestad y legara saber lo susodicho para que sepa y vea como no se cumple sus mandamientos e provisiones e lo pide por testimonio e pidió a nos los escribanos – e notifiquemos a el dicho señor alcalde mayor e señores regidores la dicha provisión real presentada que – que se sigue.
Don Carlos, por la divina clemencia emperador Semper Augusto rey de Alemania y el mismo don Carlos por la gracia de dios rey de Castilla de León de Aragón de Nabarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jhaen, de los Algarves, de Algezira, de Gibraltar, de las Yndias, yslas e tierra firme del mar océano, conde de Flandes e de Tirol e de Toroles. A vos el que es o fuere mi gobernador o juez de residencia de la ysla de Tenerife y La Palma o a vuestro lugar teniente en el dicho oficio y a cada uno de vos salvo e gracia sepa del que Manuel Hazedo tintorero, vezino de la ciudad de la ysla de La Palma como uno del pueblo y por lo que toca a el bien público del mesmo hizo relación por supetición dixiendo que estando probeido e mandado por ley y capítulos de corregidores demás reynos que ningun gobernador ni corregidor tenga tenientes ni alguaziles que sean vezinos ni naturales de la tierra que tuviere en cargo diz que contra el thenor de lo susodicho – teneys pues a en esa dicha ysla alguazil mayor y otros alguaziles ordinarios para la execución de mi justicia los quales son vezinos y naturales de la dicha ysla y esta en ella con sus mugeres e hijos y parientes a cuya causa no se executa mi Justicia como deba por ende que me suplicaría e pedía por nuestros vos mandase que quitase – luego las dichas baras a los dichos alguasiles y que ahora ni de aquí adelante no tuviese des en los dichos oficios persona alguna que fuese vezino e natural desa dicha ysla o que sobre ello proveyese como la – lo qual visto por los del nuestro Consejo por que mas entre los capítulos que mando guardar a los corregidores e Juezes de residencia de mis reynos – uno que – de lo susodicho dispone su thenor del qual es este que se sigue. Y en – tenga alcaldes ni alguasiles que sean vezinos y naturales de la tierra que – encargo e que los busque que el los mejores e mas sudicientes que pudiera – para los cargos que les diere que no sean sus parientes dentro del – hiernos ni cuñados casados con su hermana o hermana de su mujer – e mandado so pena que pierda el tercio de su salario e otro si que guarde - que mandamos hazer cerca de los que han salido de los estudios ante – estudiado el tiempo por nos – e que no lleve alcalde ni alguazil – presencia alguna y – corte ni de fuera della le diere por ruego – el que entendiere que le cumple para – de su conciencia e por – administración de la Justica por los quales se -.
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