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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] y volver a comprar las dichas sus casas y – públicas como de antes lo qual sería en gran perjuizio por lo dicho y otras causas que se pueden alegar mayormente a pedimento de dos de los dichos oficiales – menor parte por la menor parte del cabildo no se puede pedir revocación de la dicha ordenança. Por tanto, que mandaban y mandan que según ve y cumpla la dicha ordenança como se ha guardado hasta ahora, y que si los dichos toneleros otra cosa pretenden, sigan su justa como les convenga, y que – al señor Miguel Lomelin, regidor, de la apelación que interpone.
Los señores Miguel de Monteverde y bachilleres Francisco y Juan Espino, regidores, dixeron que piden e requieren ael señor teniente lo que pedido tienen y que sea conforme con la – parte del cabildo so las protestaciones que en el caso pueden y se ven – y lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que sin embargo manda lo mandado.
En este ayuntamiento, los señores regidores que en el estaban dixeron que porque Francisco de Belmonte, jurado desta ysla, no asiste a los cabildos en todo el año, que piden a su merced del señor teniente le mande que asista a los cabildos como es obligado, porque el dicho Francisco de Belmonte se ocupa en mercaderías y tratos, y en comprar en esta ysla para revender, y que no asistiendo lo prive del oficio, y haga en el caso Justicia.
El señor teniente dixo que mandaba e mandó se notifique ael dicho Francisco de Belmonte, jurado, que asista a los cabildos ordinarios como es obligado, so pena de suspensión de oficio y que no trate los dichos tratos de comprar y revender ninguna mercadería so la dicha pena y de las demás en derecho establecidos.
Nota marginal (Margen izquierdo: Auto sobre los fiadores que no quieren fiar en lo de Indias)
En este ayuntamiento los señores teniente y regidores dixeron que por quanto en otros cabildos que se an hecho se an juntado y hecho llamamiento de vecinos para hazer la fiança – la ysla es obligada a dar sobre la cargazón de Yndias, y algunos de los vezinos y los mas principales cargadores para las dichas – acusado y no an querido entrar en la dicha fiança, y por razón dello se ordenaron y proveyeron dos autos capitulares, uno el viernes, primero de setiembre y otro en doze del dicho mes presente – en efeto se mandó que por razón de la – de los que no quisieren fiar no carguen – cargar ellos ni otros por ellos sus esquilmos – de su magestad, según y como por los dichos autos – que por el peligro en la tardanza de no dar las dichas fianças los dichos – llamar a este cabildo para la dicha – notificado por Diego de Chaves, escribano deste cabildo IlegibleLas dos últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
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