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Libros
1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] sus señorías lo hizieren harán lo que deben donde no protesta todos los daños e intereses que por no hazerse las dichas quentas se siguieren a este cabildo y lo pide por testimonio.
Los señores regidores dixeron que piden e requieren que se tomen las dichas quentas.
El señor alcalde mayor mandó que se notifique a Diego de Santa Cruz y Julián de Estrada que si van los libros que tienen del dicho almoxarifazgo y los entreguen a el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor, uno de los diputados nombrados para las quentas, para que los vea e haga las dichas quentas los quales le entreguen dentro de tercero día próximo siguiente so pena de veynte mile maravedíes para la cámara de su magestad.
Vieronse ciertas peticiones y se proveyeron como por ellas paresciera.
(Firmas: Pedro de Aguilar, el bachiller Francisco Espino, el bachiller Juan Espino)
Termina el acta · 16/05/1561
Comienza el acta · 19/05/1561
Lunes, XIX de mayo, 1561 años
Nota marginal (19/5/1561)Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla y Francisco de Belmonte, jurado, por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del dicho señor alcalde mayor.
En este ayuntamiento el señor alcalde mayor dixo que porque en el término e comarca de La Breña ay muchos vezinos y en el dicho término se hazen e cometen muchos debitos e hurtos y por no aver justicia que prenda los culpados quedan los tales debitos y para esto conviene nombrarse un alcalde en el dicho término, y con – de Gaspar Hernández de la bien que lo hará bien e fielmente que ello nombraba e nombró por tal alcalde del dicho término e le daba e da poder y comisión para que con vara de justicia pueda prender qualesquier delinquentes en todo el dicho término e comarcas y los enviar presos y dar aviso en esta ciudad para que se envíe escribano della ante quien haga la información y para mandar pagar hasta quatro reales a quien lo pidiere ante el e compelar a qualesquier personas que le den – e ayuda para ello.
Sus señorías le admitieron a el dicho Gaspar Hernández a el dicho oficio de alcalde del dicho término de La Breña e mandaron que parezca a hazer el juramento e dar las fianças que es obligado.
E luego fue llamado e vino a este cabildo el dicho Gaspar Hernández a el qual le fue notificado e hecho saber el dicho nombramiento y el lo acepto e juró en forma de derecho de lo usar bien e fielmente, a todo su leal saber y entender e con esto se salió del cabildo. E quedó de dar fianças.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que el celemín de los afrechos valga a seys maravedíes y no a más preçio so pena de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças.
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