Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] tiene y contra el thenor y forma del y de lo en el contenido no bays ni paseys ni consintays yr ni pasar en manera alguna so pena de la – e de veyinte mil maravedíes para la mi cámara dada en un – a dos días del mes de otubre de mile e quarenta e cinco años ha sobretraido o diz de Tenerife y La Palma – el Licenciado Galarça, el Licenciado Arrieta, el dotor Belasco, el Licenciado Pedrosa, dotor Cano, yo Diego de Santa Cruz, escribano de cámara de – la hizo escrevir por su mandado con acuerdo de los de su quenta -.
E luego por nos los escribanos fue leyda e notificada la dicha provisión real de su magestad de suso contenida al dicho señor alcalde mayor e regidores que estaban presentes de verbo adberbum como en ella se contiene.
E luego el señor alcalde mayor abiendo visto la dicha real provisión la tomó en sus manos y la besó y puso sobre su cabeza con la reverencia y acatamiento debido y quanto a el cumplimiento su merced dixo que responderá.
Otrosó se notificó la dicha real provisión a Francisco de Belmonte, e Simón García jurados, que estaban en este cabildo.
E luego Francisco de Belmonte, jurado, dixo que pide y requiere a el señor teniente y señores regidores que presentes están que sin perjuizio de qualquier derecho que esta ysla tenga reciban y admitan a el dicho oficio de teniente a el dicho bachiller Alonso Sanchez según y como el dicho señor gobernador lo manda por ser como es notorio que es letrado y porque a el presente el señor Pedro de Aguilar, teniente desta ysla y no es letrado y conviene que en el entretanto que el señor gobernador es avisado de lo que los señores regidores le quieren sobre esto avisar deben recebir a el dicho bachiller Alonso Sanchez para la expedición de los negocios civiles y criminales pues es cierto que no siendo juez letrado aunque ponga mucha deligencia no abra tan buen despacho y le espide y requiere asy lo hagan e cumplan protestando como protesta el daño que a la ysla viniere contra los señores teniente e regidores e por testigos de mas que en el tal caso puede e debe protestar e lo pide por testimonio, demás de que la ysla tiene provisión real de que – juez en ella sin ser letrado.
E luego los señores Baltasar deFraga y Luis Horozco de Santa Cruz y el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos y el bachiller Juan Espino e Baltasar Pérez, regidores, dixeron que sin perjuizio de la facultad que esta ysla tiene para en ella tener juez letrado y del pleyto que se trata con el señor gobernador sobre ello y no siendo visto apartarse del derecho que tienen para el pedir en razón dello ante los señores oydores ante quien pende la causa lo que a el derecho de la ysla convenga por las causas e razones dichas por el señor Luis Álvarez, regidor e procurador mayor desta ysla conformándose con la provisión de su magestad y cumpliendo la son debato y parescer que el dicho bachiller Alonso Sánchez no sea recibido a el dicho oficio de juez en esta ysla y piden y requieren a el señor alcalde mayor cumplir la dicha real provisión según e como en ella se contra e so la pena en ella contenida.
E luego el señor Luis Álvarez, regidor, dixo que lo que pide el dicho Francisco de Belmonte no a lugar y es contra derecho y leyes destos reynos y lo haze por la grande amistad que tiene con el dicho bachiller Alonso Sánchez y con Diego Sánchez su padre y los demás sus deudos y parientes lo qual paresce ser asy porque siendo como el dicho Francisco de Belmonte, jurado desta ysla en todo el.
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