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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] contrarias y hazer juramentos que devan ser hecha y – hagan de – pedir estas procesales e por saber – cobras las de quieren – seguir las – pedir sentencias ansi ynteres – como definitivas y las que – en las sentir y de la – contrario – e otros autos que en perjuizio del concejo se dieren apelar y suplicar y seguir las apelaciones y suplicaciones en todos grados e instancias allí en donde y ante quien devan seguir e para que puedan pedir e pidan en beneficio de la institución en integran de qualesquier casos e cosas en que el dicho concejo aya sido o fuere leso que dan – e pedir ser restituido en el prestino estado en el que estaba antes y al tiempo que se recibiese la tal legión y engaño para ser en razón desto lo santos que convenga y si – en su lugar y en nombre deste dicho cabildo puedan sustituir este poder en uno o mas – e los revocar e criar otros de nuevo e quan – nos avemos y tenemos en nombre del dicho concejo tal e tan cumplido baste y ese mismo lo damos y otorgamos a los susodichos e cada uno dellos con sus ynzidencias e dependencias, anexidades e conexidades e los relevamos según – so las clausulas en derecho acostumbrados e para lo hazer por firme e -, obligamos e – propios y rentas de – en cuyo nombre lo hazemos y otorgamos muebles y raizes avidos e por aver. Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en seis días del mes de Marso, año del señor de mil e quinientos e sesenta e uno años, y los – señores Justicia y regidores lo firmaron de sus nombres en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Pedro de Urbina y Juan Mateos y Rodrigo Gámez, vezinos desta dicha ysla.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Domingo García, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez)
Termina el acta · 06/03/1561
Comienza el acta · 11/03/1561
Martes, XI de Março, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla y los señores Domingo García, Miguel Lomelin y el bachiller Juan Espino y Luis Álvarez y Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, y Simón García, jurado, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del dicho señor alcalde mayor.
En este ayuntamiento se mandó librar a Alonso Rodríguez dos doblas por trabajo de aver ydo a un navío de harinas – y dormido qual y Francisco Pérez, guarda del puerto otra dobla por otras dos noches que durmió en otro navío de donde se sacó harina lo qual se libre de los maravedíes del pósito.
En este ayuntamiento se mandaron librar a Francisco Pérez que va a - quatro doblas, dos para el por su trabajo y otras dos de el procurador para IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación.
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