Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] se reparen los dichos malos pasos, por tanto se mandaba e mandan que se reparen a su saber. Lo que esta de la cumbre a la acosta dela ciudad y almocreves. Y lo de la cumbre a la costa de las – Taçacorte y vezinos de los Llanos. Y se comete al señor Miguel de Monteverde que busque persona que lo haga, y concierte con el lo que se le debe pagar, y las bueltas que a de rreparar y se le notifique ael dicho señor Miguel de Monteverde, y el lo aceto.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
En este ayuntamiento el señor Miguel de Monteverde pidió licencia para cortar en el término de Benehana dos mile cargas de leña para su yngenio, y se le mandó dar.
(Firmas)
Termina el acta · 01/09/1559
Comienza el acta · 04/09/1559
Lunes, IIII de Setiembre de 1559 años
En este día se juntaron a cabildo el magistrado señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador en esta ysla, y los señores Domingo García, Miguel de Monteverde, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, regidores de la dicha ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
E luego vino ael cabildo el señor bachiller Juan Espino, regidor.
Nota marginal (Marg. Izq: Juramento del señor Domingo García en la diputación de Yndias)
En este ayuntamiento el señor Domingo García, regidor, uno de los diputados en los negocios de la Yndias, nombrado en este ayuntamiento, juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad sin acesión ni afición alguna.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se libren a Juan Gonçalez los maravedíes aplicados para la obra del terrepleno que son a cargo de Julián de Estrada, cinquenta y ocho doblas en que fue apreciada la casa que se le tomó. A el dicho Juan Gonçalez para la obra del terrepleno. A su – como las bien hechorías della.
Otrosí mandaron que la teja y madera que se quite de la – casa [se venda] a la persona que más por ella diere, y esto lo haga [Julián de Estrada].
Nota marginal (Marg izq: Ordenança sobre el lavar en baxamar)
En este ayuntamiento se vido una petición en él presentada por parte de algunos vezinos del término de la Breña en que piden se - la ordenança en que se proyve que no puedan lavar – en los pozos de la baxamar. Y aviendo tratado e – en lo que toca a que no puedan lavar ciertas – se declara en la ordenança se les de licencia para que puedan lavar todo el año junto ael dicho pozo apartado ocho pasos – y esto se provee y manda, dexando en su fuerça – para la ordenança – para todo lo – en ella contenida.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que por ordenança desta ysla se manda que las personas que tuvieren perros los tengan – y molestias que se les haze a los vezinos.
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Comienza el acta
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