E luego vino a el cabildo el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor.
En este ayuntamiento se acordó que las pesas y peso de las – y afilen, y que los diputados lo hagan hazer.
En este ayuntamiento se acordó que se le escriba a Agustín – Lançarote haziendole saber que la ciudad enviara a comprar a la dicha ysla tres quatro mile fanegas de trigo dándole saca de ellas, y se comete a el Licenciado Riberol, letrado de la ciudad, que haga la carta. Cometiose a el señor Miguel Lomelin, regidor, que la haga enviar.
E luego vino a el cabildo el señor Francisco de Belmonte, jurado e Simón García, jurado, y el señor Miguel de Monteverde, regidor.
En este ayuntamiento se acordó que no se amase para vender otro trigo ninguno sino el del pósito hasta que se acabe so pena de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças y que las panaderas del pósito, el pan que hizieren lo den a vender a sus vendederas y hagan el pan de doze honças cozidas e no de más peso so la dicha pena, y que las dichas panaderas acudan por trigo a el mayordomo del pósito. Y que esto se pregone.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque a este cabildo vino el padre fray Rafael de San Francisco, predicador de la dicha horden, el qual a hecho relación que una persona tiene en el puerto desta ciudad sesenta doblas en quartos el qual los a ofrescido y los quiere dar de limosna a la cofradía de la Santísima Veracruz desta ysla para ayudar a hazer una capilla que se entierren los pobres y cofrades los quales los dichos quantos no están sellados, y porque la dicha cofradía es muy pobre, y será muy gran limosna esta que ahora se le haze para el serviçio de dios nuestro señor y serviçio del culto divino, por tanto que porque la dicha limosna aya efeto mandaban y mandan que las dichas sesenta doblas o ducados en quartos que ansi se dan para la dicha limosna se sellen como los demás lo qual haga Antón de Acela con juramento de lo hazer bien y fielmente, y se hallen presentes dos caballeros para que acabados de sellar los sellos se quiebren porque no puedan servir más porque no se an de sellar otros ningunos, pues de ahora se deniega a – personas que lo pidieren ni se reciba en este ayuntamiento ninguna petición que en él se presentare en razón de ello porque solamente para la dicha limosna por cosa tan santa y tan buen de tan provecho se dispenda que se puedan sellar estos quartos e no otros algunos según es dicho.
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que porque en este cabildo se a presentado cierta petición por parte de algunos vezinos en que piden se nombre alguazil del campo para que executen los mandamientos y de presente no tiene – de persona suficiente que poder proveer que su merced lo vera e proveerá lo que convenga.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaren y se proveyeron como por ellas pareciera.
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