Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que porque – esta ysla – y porque en ella están de presente muchos pasageros y personas estrangeras – color de pasar a Yndias contra la voluntad de su magestad – dichos vagamundos y hazen otros ecesos y porque – poner remedio mandaban y mandan que se pregone públicamente en las plaças y calles acostumbradas desta ciudad. Que todas las personas que an venido y estan en esta ysla que pretenden pasar donde – traygan y presenten ante la Justicia y diputados las licencias y dos – que traen de su magestad o de los oficiales de la casa de la Contratación de Sevilla para poder pasar a las dichas Yndias dentro de segundo día – siguiente después de la publicación deste auto – apercibimiento que no lo haciendo las personas que no las mostraren serán presos y enviados a la Casa de la Contratación de Sevilla para que allá sean castigados – o dentro del dicho término se salgan desta ysla so los dichos apercibimientos, y que a su costa de los susodichos se fletará navío que los lleve fuera desta ysla, e así lo mandaron, y questo cumplan dentro del tercero día siguiente, y las personas que no tuvieren licencias muestren otros recados bastantes para poder pasar a las dichas Yndias.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que para hazer las pagas del almoxarifazgo se reciben cédulas de alguna persona que las libran en Sevilla para el dicho efeto, y porque conviene que la ciudad se asegure, mandaban e mandan que de aquí adelante no se reciba cédula alguna si la persona que la persona que la diere no se obligare – en la tal cédula será pagada ael plazo en ella contenido, y no se pagando que con sola fe del protesto la tal persona pagara lo que la dicha cédula con los yntereses, lo qual proveen y mandan atento que es para hazer las pagas a su magestad.
En este ayuntamiento se vidó una petición presentada por Simón Márquez, medidor, y se le señaló de salario en cada un año por el oficio de medidor de la ciudad quatro doblas, las quales se le paguen de propios.
En este ayuntamiento se vieron ciertas peticiones presentadas por algunos vezinos en que piden se les provea del oficio de guarda del puerto que está suspenso por fin e muerte de Juan de Calçada, e abiendo platicado sobre ello y que uno de los que piden es Francisco Pérez, mareante vezino desta ysla, del qual tienen conceto e confiança que lo hará bien y fielmente. Que nombraban e nombran por tal guarda del dicho puerto ael dicho Francisco Pérez, el qual haga el juramento e solemnidad que es obligado e – el salario que se daba a el dicho Juan de Calçada.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas)
En este ayuntamiento el señor Miguel de Monteverde, regidor, dixo que el está de camino para fuera desta ciudad, y por razón desto no puede asistir a los negocios de Yndias. Que en su lugar y por su ausencia [nombraba e nombró] ael señor Luis Horozco de Santa Cruz, el qual lo acetó.
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