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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego paresció el dicho Antonio Marín y se le notificó lo susodicho, el dicho nombramiento de alguazil, y juro en forma de derecho de lo usar bien y fielmente sin acesión alguna y executar los mandamientos de la justicia, y que no llevará derechos ni cohechos demasiados y que en todo guardará lo que es obligado a cumplir conforme a las leyes destos reynos -.
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en
diez y nueve días del mes de diziembre de mil e quinientos e cinquenta e nueve años
, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano del cabildo della, paresció Luys Maldonado, escribano público desta ysla, y dixo que fiaba y dio a Pedro Hernández de Justa, que ha sido nombrado por alguazil de campo desta ysla, y como su fiado se obliga todo el tiempo que usare el dicho oficio y lo usara bien y fielmente sin acesión ni afición alguna y que no llevará derechos ni cohechos demasiados, y que los mandamientos que se le dieren a executar los executará, guardará el secreto de la Justicia, y todo lo demás que es obligado guardar y cumplir a derecho y leyes destos reynos, y que cada y quando fuere mandado por su magestad, dará residencia del dicho oficio, y en ella estará los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y se mandará por razón de la pesquisa secreta como de demandas públicas, y pagará todo aquello que por razón della contra el se sentensiare y que no se yrá ni ausentará sin lo cumplir y que si se fuere o ausentare que el como su fiador hará la dicha residencia en la qual asistirá los dichos treynta días y pagará de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Pedro Hernández. E para – y cumplimiento de lo que es dixo que daba y dio poder cumplido a las Justicias de su magestad para que a ello lo cumplen como por sentencia pagada en cosa juzgada y renunció las leyes de que se pueda aprovechar, y la ley de Fide Insoribus. Avido e por aver y firmó de su nombre el testigo Diego de Heredia, e Mateos de Llanos e Amador – desta ysla de La Palma.
(Firmas)
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