Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento nombraron por diputados para las – de los Sauzes a Francisco Gonçalez, morador del dicho término, y haga el juramento que es obligado.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que de aquí adelante ninguna persona sea osado de varar ninguna barca ni navío que – del puerto sino que dexen la dicha plaça y salida a la mar y desenbargada so pena de dos mile maravedíes repartidos conforme a las hordenanças y que esto se pregone.
En este ayuntamiento el señor Baltasar de Fraga, regidor pidió licencia para poder sacar para los reynos de su magestad mile fanegas de cebada.
Sus señorías mandaron salir del cabildo a el dicho Baltasar de Fraga, e se salió e se acordó que se le de licencia para poder sacar quatrocientas fanegas de cebada con que se carguen en la otra vanda un navío venga a este puerto con que no se haga tercera persona y con que jure en forma que es para el y no para otra persona – por su quenta y resto.
Vieronse las peticiones que es en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresciera.
(Firmas: Pedro de Aguilar, el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez)
En veynte y uno de mayo de mile quinientos y sesenta un años estando juntos los señores Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla y Baltasar de Fraga y el bachiller Francisco Espino y Guillén Lugo de Casaos, regidores. El dicho señor alcalde mayor nombró por alguazil del lugar de Los Llanos y sus comarcas a Denis Quintal el qual fue admitido a el dicho oficio, e mandaron que haga el juramento y de las fianças que es obligado, el qual dicho demás quintal lo acepto e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente a todo su leal saber y entender sin acesión ni afición alguna y que no llevará cohechos ni derechos de mas – y en todo y por todo guardará lo que es obligado conforme a derecho y leyes destos reynos y quedó de dar fianças.
(Firmas: Diego de Chaves, escribanos del cabildo)
Termina el acta · 19/05/1561
Comienza el acta · 21/05/1561
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte e un días del mes de mayo, año del señor de mile y quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla y de los testigos de yuso contenidos paresció Pedro Hernández, sastre vezino desta ysla, y dixo que fiaba e dio a Denis quintal que a sido nombrado por alguazil del término de Los Llanos e como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usará bien e fielmente e sin acesión de – e que no llevará cohechos ni derechos demasiados y que en todo e por todo guardará e cumplirá todo aquelloque son forma a derecho e leyes destos reynos – guardar y que es – del tiempo del dicho cargo e cada e parte que por su magestad fuere mandado dar e jura residencia del dicho oficio y en ella asistirá los treynta días de la ley desto – con las personas que IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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