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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] de bienes ni otra diligencia alguna haziendo de deuda agena suya propia e para la execución e cumplimiento de lo que dicho es dixo que daba e dio poder a las Justicias e juezes de su magestad así desta ysla de la para – como de otras partes para que a ello le ará apelan e apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunçio las leyes e derechos – ese pueda aprovechar en este caso y – general e regla del derecho en que diz que general renunciación de leyes – e para mejor lo cumplir e obliga su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por – renunçio la e sanciones de fide jusoribus como en ella se contiene.
Y el dicho otorgnte lo firmó de su nombre estando presentes por testigos Baltasar Gonçalez, maestre y Juan Lorenço e Pedro de Mendoza, vezino y estantes en esta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Pedro de Belmonte)
Termina el acta · 21/05/1561
Comienza el acta · 30/05/1561
Viernes, XXX de Mayo, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor en esta ysla y los señores Baltasar de Fraga, Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, regidores de la dicha ysla e Luis Horozco de Santa Cruz y Luis Álvarez, regidores y Francisco de Belmonte e Simón García, jurados e la dicha ysla por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del dicho señor alcalde mayor.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en un cabildo que se hizo lunes diez e nueve de mayo presente se dio licencia a el señor Baltasar de Fraga, regidor para poder sacar desta ysla quatrocientas fanegas de cevada lo qual se proveyó teniendo respeto de que avía mucha suma della y porque se tiene noticia que no ay tanta abundancia della se acordó de se revocar la dicha licencia y se revocó para que no se pueda usar della ni sacar la dicha cebada ni parte alguna della.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque la ciudad tiene muchos salarios que se pagan asy a un medico como al boticario y executor de - y un barbero y la ciudad no tiene de que los poder pagar si no se – por ynposición que los – tanto que usa – de la provisión de su magestad que esta ysla tiene, mandaban y mandan que para el – efeto se echa de ynposición sobre cada pipa de vino que se cargue – fuera desta ysla un real nuevo hasta que otra cosa se provea y se notigique a Julián de Estrada, fiel de la unposición que – en adelante cobre un real de cada pipa que se cargare – de quenta y razón y que asimesmo se notifique a la – y en – para la ynposición.
Termina el acta · 30/05/1561
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